Procede la citación como tercero de la empleadora solicitada por la ART demandada por supuestos desvíos en el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad

En la causa “Deleis Maximiliano Ezequiel c/ Berkley International A.R.T. S.A. y otros s/ Despido”, fue apelada la resolución del juez de grado que rechazó la citación de tercero solicitada por la ART demandada respecto de la empresa Piuterra S.A.

 

Los jueces que componen la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste”.

 

Sentado ello, los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González ponderaron en el fallo dictado el pasado 7 de octubre, que “demandante manifiesta que la demandada habría incurrido en desvíos en el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad de la ley 19.587, ley Civil ; y plantea la inconstitucionalidad de la Ley 24.557 (v. fs. 18 y sgtes.)”.

 

En dicho marco, la mencionada Sala juzgó que “la citación de la empleadora es procedente porque se configura en la especie la posibilidad de una acción de regreso contra la firma que se intenta citar, lo que hace necesario su incorporación a la litis como medio de prevenir una eventual excepción de negligente defensa”, admitiendo de este modo la citación solicitada.

 

 

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