El Estado Plurinacional de Bolivia emite la NTS 009/18 a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con carácter obligatorio a empresas nacionales y/o extranjeras que se encuentren con operaciones en territorio Nacional; cuyo objeto el conjunto de actividades y mecanismos en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, implementados en la empresa o establecimiento laboral, que tiene por finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
El PSST deberá contener mínimamente:
- Políticas y Objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo, mismos que deben estar enfocados (i) al cumplimiento de la legislación nacional vigente y otras normas propias de cada rubro y (ii) al trabajo conjunto con el Comité́ Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional para la preservación de la Seguridad y Salud Ocupacional de las y los trabajadores de la Empresa o Establecimiento Laboral;
- Explicación detallada del proceso productivo o de servicio que debe ser desarrollado a través de diagramas de flujo; la descripción debe realizarse por proceso y/o actividad de forma diferenciada, tomando en cuenta responsables, equipos, maquinaria, procesos, etc.
- Gestión de Riesgos Ocupacionales, que se debe identificar peligros, evaluación de Riesgos, etc.
- Estudios/Monitoreos de Higiene, presentados en base a Norma Técnica de Seguridad vigente aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o en ausencia de esta, otra norma de referencia aplicable a la realidad nacional. Los estudios deben estar vigentes y tomar en cuenta (i) Estudios Generales (iluminación, ruido, fuego, etc.; (ii) estudios específicos (contaminantes, vibración, calidad agua, etc.); (iii) actividades de alto riesgo. El desarrollo de las actividades de alto riesgo (según corresponda); (iv) descripción de las condiciones actuales. Que deberá describir las condiciones actuales; (v) manual de procedimiento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo que deberá contener el registro de accidentes y el formulario de denuncia de accidentes; (vi) la dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal que deberá adjuntas las matrices de dotación, registro y equipo de seguridad; (vii) capacitaciones que deberán adjuntar los respaldos referentes a las capacitaciones en temas de Seguridad y Salud Ocupacional; (viii) el Comité́ Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional adjuntando el acta de posesión y cronograma de reuniones; (ix) las inspecciones que adjuntan el cronograma. Registro y actas; (x) el Plan de Emergencias; la (xi) Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional, señalando las afiliaciones, cálculos estadísticos, etc.
El PSST debe ser presentada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, bajo declaración jurada conforme al DS 3525 y cuya falsedad es sancionada; teniendo una vigencia la PSST de tres años una vez aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; teniendo dicha Institución la facultad de verificar y en su caso sancionar cuando el PSST no corresponda a la realidad, no se encuentre adecuado.
Ratio Legis, va advirtiendo la tecnificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y su preparación para un control efectivo y posiblemente coercitivo a las empresas o establecimientos laborales; por lo que recomienda al sector una especialización en la materia y la prevención a efectos de minimizar contingencias.
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