Proyecto de ley de humedales
Por Agustín Siboldi & Belén Micciarelli
Estudio O´Farrell

I. Objetivo del Proyecto de Ley (art. 1)

 

A través del proyecto de ley denominado «Ley de Humedales” (S-1388/2022), se busca establecer los presupuestos mínimos para la identificación, conservación, protección, restauración, uso racional y sostenible de los humedales, a fin de preservar los servicios eco-sistémicos, culturales y socioeconómicos que éstos brindan en todo el territorio argentino, en los términos de los arts. 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional y la Convención Internacional Relativa a los Humedales, aprobada por la Ley Nº 23.919 y las enmiendas introducidas por la Ley Nº 25.335.

 

II. Definición de “humedales” (art. 2, 3 y 10)

 

El proyecto propone definir a los “humedales” a “todas las zonas que se encuentran inundadas o saturadas en superficie o por aguas subterráneas con una frecuencia y duración suficiente para mantener, en circunstancias normales, una típica vegetación acuática predominante adaptada a la vida en suelos saturados. Incluye a las ciénagas, marismas, turberas y áreas similares. Considérese a los humedales como cuerpos de agua integrantes de las cuencas hídricas internas de cada jurisdicción y las cuencas interjurisdiccionales.”

 

Excluye en forma expresa áreas anegadas o inundadas que naturalmente no lo estaban y que surgen de obras que modifican el escenario natural.

 

III. Objetivos (art. 4 y 5)

 

Los objetivos declarados son: a) promover la conservación de los humedales y su uso racional; b) proteger la biodiversidad; c) contribuir a la provisión segura de agua y determinar la regulación del régimen hidrológico en las distintas cuencas; d) establecer buenas prácticas; e) fomentar la restauración de los humedales priorizados por cada jurisdicción; f) asegurar planes de ordenamiento territorial; g) promover los medios de vida tradicionales o innovadores, sostenibles; h) conservar los ecosistemas de humedales para asegurar la continuidad de sus beneficios: provisión de agua; filtrado y retención de nutrientes; provisión de alimentos; madera; fibras y combustibles; amortiguación de excedentes y déficits hídricos; disminución de la erosión hídrica y salinización de los suelos; provisión de hábitats y recursos para la producción sustentable; estabilización de la línea costera; almacenamiento de carbono, entre otros.

 

IV. Autoridad de Aplicación (art. 6 y 7)

 

Define como autoridad de aplicación nacional Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y, como autoridad local, a las reparticiones que establezcan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Entre las funciones de la autoridad nacional, se pueden destacar (art. Cap. VII): administrar los recursos asignados; formular acciones conducentes, en los términos propuestos por el proyecto; realizar -previa intimación de la autoridad local- la identificación de los humedales; realizar el inventario en los Parques Nacionales; publicar y actualizar el Inventario Nacional de Humedales; realizar un informe anual sobre el empleo de los fondos que administra.

 

En tanto, prevé como funciones de las autoridades locales: realizar el Ordenamiento Territorial de humedales; formular acciones conducentes, en los términos propuestos por el proyecto; autorizar la ejecución de acciones; publicar y actualizar los humedales identificados; administrar los recursos que se les asignen; suspender obras que pongan en riesgo los humedales.

 

V. Inventario de humedales (Cap. III)

 

Propone crear el “Inventario Nacional de Humedales (INH)”, con la finalidad de sistematizar la información sobre la identificación y caracterización remitida por las autoridades locales de acuerdo con los criterios y previsiones descriptos en la propuesta de ley.

 

Luego, el proyecto busca establecer criterios para identificar y caracterizar los humedales (art. 10).

 

VI. Ordenamiento territorial de humedales (Cap. IV)

 

Su finalidad es la publicación del “Ordenamiento Territorial” en formato accesible y de fácil comprensión, con carácter de información pública ambiental de conformidad con las leyes Nº 25.831 (Régimen de Acceso a la Información Pública Ambiental) y Nº 25.675 (Presupuestos Mínimos de la política ambiental nacional).

 

Propone identificar y caracterizar los humedales en las siguientes categorías: 1) área de conservación -Rojo-, aquellos sectores de alto valor de conservación que no admiten cambios de uso del suelo por la presencia de valores biológicos sobresalientes, quedando restringida cualquier actividad que ponga en riesgo su equilibrio; 2) áreas de gestión sustentable -Amarillo- referida a sectores de mediano valor de conservación, gestionados con el objetivo de garantizar a largo plazo la biodiversidad, donde se propone admitir actividades antrópicas -desarrollo de infraestructura- de bajo impacto que no impliquen cambios significativos en el uso de suelo o infraestructura que puedan comprometer los servicios que presta el humedal, contemplen la capacidad de carga y utilicen buenas prácticas correspondientes a cada actividad; 3) área de aprovechamiento sustentable -Verde- humedales de bajo valor de conservación que pueden transformarse en forma parcial o total, permitiendo otros cambios en el uso y cobertura del suelo para la realización de actividades socio- económicas y productivas, cumpliendo con las exigencias ambientales.

 

VII. Afectación de humedales, exigencia de autorización y evaluación de impacto ambiental previo (Cap. V)

 

Todo aprovechamiento o manejo de humedales que implique cambio de uso de suelo o infraestructura que pueda comprometer los servicios que presta deberá ser sometido a una previa evaluación de impacto ambiental.

 

Se propone asimismo que, respecto de tales proyectos: 1) se deben reconocer y respetar los derechos de las comunidades originarias que tradicionalmente ocupan esas tierras; 2) serán solidariamente responsable todas las personas y autoridades locales, ante la ocurrencia de daños ambientales; 3) las autoridades locales deberán implantar programas de asistencia técnica y financiera a pequeños productores y pueblos originarios.

 

VIII. Crea el Fondo Nacional de Humedales (Cap. VI)

 

El fondo referido estará integrado por las asignaciones dispuestas por la ley de Presupuesto General de la Nación; subvenciones, aportes graciables; intereses y rentas de los bienes que administre; el producto de multas y sanciones pecuniarias que se impongan.

 

Será destinado a financiar la realización del Inventario Nacional de Humedales; asistir a las jurisdicciones subnacionales en el cumplimiento de la ley; compensar a las jurisdicciones que conserven los humedales y provean servicios ecosistémicos; fortalecimiento de las autoridades locales; generar conciencia acerca del valor de los humedales; entre otras.

 

Propone la distribución de al menos el 80% del fondo a las jurisdicciones, de acuerdo a los siguientes criterios: 1) superficies inventariadas; 2) valor de conservación asignado; 3) porcentaje de humedales inventariados en relación a la superficie de la jurisdicción.

 

IX. Otras disposiciones

 

Establece el régimen de sanciones y disposiciones complementarias que prevén un régimen de transición hasta la plena implantación de la ley propuesta, periodo durante el cual las jurisdicciones sólo podrán autorizar obras o actividades nuevas, uso de agua o modificación de las ya existentes que se ajusten a la legislación local de agua y ambiente y demás leyes nacionales (art. 26); entre otros aspectos.

 

X. Críticas al proyecto

 

El proyecto ha recibido críticas desde el sector minero, tanto de los actores de la industria nucleados en la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (ver aquí) como desde las autoridades provinciales (ver nota al final[i]).

 

Como ocurre en general para las cuestiones ambientales que el Congreso de la Nación se propone legislar, tales críticas pasan, fundamentalmente, por el hecho que la eventual ley sobre humedales debiera enfocarse en la fijación de los presupuestos mínimos en consistencia con el criterio constitucional de coordinación entre las provincias y nación, conforme el cual las provincias conservan las facultades regulatorias no delegadas a la Nación (art. 41 y 75, inc. 12), Constitución Nacional).

 

 

O'Farrell
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Citas

[i] Jalil advirtió sobre el peligro de aplicar impuestos excesivos al litio (telam.com.ar)

San Juan: Gobierno y empresarios, en alerta por una ley de humedales que frenaría la actividad minera | Vía San Juan (viapais.com.ar)

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