En la causa “Bee Witch S.A. s/ Concurso preventivo”, fue apelada la resolución de grado que declaró el retardo de la concursada en la acreditación de los edictos ordenados y cuantificó en 110 mil pesos la multa correspondiente.
Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la providencia en crisis es consecuencia directa de su antecesora, la cual hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y aplicó una multa de $10.000 por cada día de retardo en la publicación de los edictos ordenados en el diario Clarín y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a computar desde que quedara anoticiada mediante cédula la concursada”.
A su vez, los magistrados explicaron que “la deudora planteó a su respecto reposición que fue desestimada”, por lo que “tal decisión resultó definitiva y causó ejecutoria al no haberse deducido una apelación subsidiaria (arg. art. 241 CPCC, aplicable por reenvío del art. 278 LCQ; v. Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", E. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, T I, pág. 926 y sgtes.)”.
En el fallo dictado el 10 de diciembre pasado, los Dres. Tevez, Barreira y Lucchelli sostuvieron que “no cuestionada en tiempo propio la decisión que hizo efectivo el apercibimiento e impuso la multa de $10.000 diarios, resulta improponible el remedio que ahora se intenta en relación con la que le sobrevino”.
En dicho marco, la mencionada Sala concluyó que “resulta reñido con el buen orden y decoro procesal haber obviado relatar los antecedentes aquí señalados y compaginar la queja con piezas que solo traslucían un segmento de lo acontecido en el expediente prescindiendo de datos dirimentes que provocaron mayor dilación y un dispendio de jurisdicción innecesario”.
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