Ratifican Medida Cautelar para Garantizar los Honorarios Regulados que Aún No se Encuentran Firmes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el hecho de que los honorarios no se encuentren firmes no es impedimento para trabar las cuentas bancarias de la demandada, teniendo en cuenta que la cautela tiende a preservar los fondos afectados al pago de honorarios una vez que estén resueltas las apelaciones sobre la regulación.

 

En la causa “Maderfloor S.A. c/ HSBC Bank Argentina S.A s/ Quiebra s/ Incidente de Apelación”, la demandada apeló la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar al pedido de la perito contadora de embargar sus cuentas bancarias, en garantía de los honorarios que le fueron regulados, con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 77 y 210, inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que tal medida cautelar no sería procedente debido a que no se encuentra firme la regulación de honorarios como así tampoco la imposición de costas decidida en la sentencia definitiva, todas las cuales fueron apeladas.

 

La Sala C decidió rechazar el recurso presentado, al considerar que “el art. 212, inc. 3 CPCC también autoriza la traba del embargo preventivo para el caso de obtenerse sentencia favorable aunque la misma se hallare recurrida”.

 

En tal sentido, los camaristas se pronunciaron en tal sentido  “en tanto el recurrente no se hizo cargo debidamente del fundamento del decisorio que el juez evidenció mediante la interlocutoria, esto es lo establecido por el art. 210, inc. 3 del código de rito y la condición de gastos de justicia del crédito en cuestión en los términos de los arts. 3879 y 3900 CCivil.”

 

Los jueces resolvieron que “el hecho que los honorarios no se encuentren aún firmes no es impedimento para concluir del modo señalado, ya que la cautela tiende precisamente a preservar los fondos afectados al pago de honorarios una vez que estén resueltas las apelaciones sobre la regulación”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan