La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al ratificar una medida cautelar ordenada en primera instancia por medio de la cual se le ordenaba a una prepaga a cubrir íntegramente los costos del tratamiento de rehabilitación por abuso de sustancias psicoactivas, sostuvo que la controversia en torno al lapso que debe comprender la cobertura no corresponde dirimirla en dicha etapa del proceso.
En los autos caratulados “J., F. C. c/OSDE Binario s/ sumarísimo”, la demandada apeló la sentencia que admitió parcialmente la medida cautelar solicitada por el actor y le ordenó cubrir de forma íntegra el tratamiento de rehabilitación por abuso de sustancias psicoactivas y garantizarle la continuidad del mismo ante el Programa Myrias SRL, bajo la modalidad de internación residencial.
La recurrente sostuvo que el actor había recibido cobertura por un plazo total de 35 meses, lo cual superaba lo garantizado en el Programa Terapéutico Básico para el Tratamiento de la Drogadicción previsto en la Ley 24.455 y su Decreto Reglamentario N° 580 (Anexo I) del Ministerio de Salud y del SEDRONAR (Resoluciones conjuntas N° 362/97 y N° 154/97), mientras que el actor sostuvo que los plazos de cobertura fijados son "cobertura mínimas", pero que en caso de requerirse plazos mayores, nada impedía que la prestadora siga cumpliendo su obligación.
Los miembros de la Sala E rechazaron la apelación en cuestión, al considerar que “determinado que el actor se encuentra afiliado a la obra social demandada; probado además su padecimiento; y que la ley contempla la cobertura de las prestaciones reclamadas, existe verosimilitud en el derecho invocado en la pretensión cautelar”.
Los jueces resolvieron que no resulta “factible dirimir la cuestión controvertida sobre el lapso que debe comprender la cobertura en este estado del proceso y con los elementos obrantes en la causa”.
A ello, los camaristas agregaron en la sentencia del 7 de febrero pasado que “dadas las características de la patología que padece el demandante, no puede dudarse de la existencia del periculum in mora, que podría derivar de la falta de asistencia médica”, así como “el riesgo para la salud y los perjuicios que se deriven de la falta de atención pueden ser irreparables”, por lo que confirmaron la sentencia apelada.
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