Ratifican Multa contra Sindicatura por Incumplimiento de sus Deberes
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una resolución de primera instancia en la que se multaba a la sindicatura, a raíz de no haber confeccionado una liquidación, la cual le había sido solicitada en tres oportunidades, a lo que se sumó que ya había sido objeto de un llamado de atención. Los magistrados que componen la Sala E, en los autos caratulados “Extrem Sud S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por AFIP”, entendieron que la sindicatura incurrió en una desatención de sus tareas, lo cual reflejaba según su criterio, una conducta omisiva en las obligaciones inherentes a su cargo. Los jueces, ratificaron lo expuesto en el dictamen la Sra. Fiscal de Cámara, quien sostuvo que quedó demostrada la falta de diligencia del síndico en cumplir con las tareas que le fueran encomendadas, teniendo en cuenta para ello el tiempo transcurrido desde que la resolución quedó firme y la aplicación de la sanción, no mediando en dicho plazo la respuesta por parte de la funcionaria sindical, constituyendo ello un plazo excesivo. Según expusieron los camaristas en la resolución emitida el pasado 17 de febrero del corriente año, la inexistencia de daño o perjuicio, no constituía un eximente de responsabilidad disciplinaria del síndico, la cual se encuentra contemplada en el artículo 255 de la ley concursal. Sostuvieron con relación a ello, que el interés jurídico tutelado no era la reparación del daño sufrido por un tercero, sino el adecuado cumplimiento de la función sindical, resaltando que el cumplimiento de las funciones por parte del síndico no se encontraba supeditado a las conminaciones que el juez pudiera dirigirle a tal efecto.

 

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