La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la decisión adoptada por el juez de grado en relación al pedido de exhibición de libros resulta irrecurrible, sin distinción entre la que conceden el pedido y la que lo denegaba.
En los autos caratulados "Narro Robles Luis Alberto c/exhibición de libros s/ queja", el juez de primera instancia hizo lugar a la solicitud efectuada en los términos del artículo 781 del Código Procesal, con el fin de que se dispusiera el secuestro de los libros, documentos e informes sociales y contables de las sociedades American Assit Group S.A. y American Assit Argentina S.A.
A su vez, el juez de grado rechazó conceder el recurso de apelación presentado contra dicha resolución, debido a que resulta irrecurrible, conforme lo establece el artículo 781 del Código Procesal.
Ante el recurso de queja interpuesto contra la decisión que desestimó el recurso de apelación, los magistrados que componen la Sala F determinaron que la decisión en cuestión resulta inapelable por derivación de lo establecido en el artículo 781 del Código Procesal.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas señalaron que “si -como en el caso- se admitió la acción de exhibición de libros, documentos e informes sociales que fueran detallados y resultando improcedente recurrir lo decidido en primera instancia por imperio de lo normado en la citada norma procesal”, corresponde desestimar la presente queja.
Según explicaron los jueces en la resolución del 7 de febrero del presente año, “tal prescripción procesal establece, al regular el trámite de exhibición de libros, que la decisión del magistrado es irrecurrible, sin formular distingos entre la que concede el pedido y la que lo deniega”.
En base a lo mencionado, y tras remarcar que “no se advierte que pudiera existir gravamen alguno si se atiende al reconocimiento hecho en fs. 72 en orden a que los libros de la sociedad ya fueron exhibidos en sede penal”, el tribunal decidió confirmar lo resuelto por el juez de grado.
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