La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que como principio general, las decisiones asamblearias que aprueban los estados contables de un ejercicio no resultan susceptibles de ser suspendidas, en tanto su virtualidad se agota con la decisión misma.
La parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia dictada en la causa "Gianakis Ricardo Miguel c/ D' Mode S.A. s/ ordinario s/ Incidente de apelación ART. 250 CPR" que decidió rechazar la medida cautelar presentada con el fin de suspender la decisión adoptada en la asamblea celebrada el 10.1.12 que aprobó los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 30.4.11.
Al confirmar el pronunciamiento apelado, los jueces que integran la Sala D sostuvieron que “como principio general, las decisiones asamblearias que aprueban los estados contables de un ejercicio no son susceptibles de ser suspendidas, en tanto su virtualidad se agota con la decisión misma, sin que exista materia alguna que permita hablar de ejecución de la decisión respectiva”.
Según los jueces, “el balance no es otra cosa que la descripción estática de la situación patrimonial de la sociedad en un momento determinado, siendo su objeto suministrar información contable a los interesados, determinando el resultado de un período y exponiendo la situación económica, financiera y patrimonial del ente”.
A su vez, en la resolución del 31 de julio del presente año, los camaristas también ponderaron que el presente caso “viene a sumarse a las tantas acciones ya entabladas por el actor contra la sociedad emplazada, circunstancia que impone restringir las pautas valorativas”, por lo que decidieron confirmar el rechazo a la medida pretendida por la actora.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law