La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las facturas resultan inidóneas para solicitar la quiebra del presunto deudor, ya que de dicha documentación no surge la exigibilidad de la deuda, en tanto no se encontraban satisfechos los recaudos del artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En el marco de la causa "Los Dos Chinos SA s/ pedido de quiebra por Nicastri Juan José", la peticionante apeló la resolución del juez de primera instancia que había rechazado su pedido al considerar que el título esgrimido por el peticionante – facturas – no permite tener por demostrado el estado de cesación de pagos del presunto deudor.
Los magistrados que integran la Sala C explicaron que “la documentación base de la petición de falencia resulta inidónea para demostrar la insuficiencia patrimonial del deudor y que de ella no surge la exigibilidad de la deuda, en tanto no se encuentran satisfechos los recaudos del artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras”.
En tal sentido, los camaristas consideraron que “tal circunstancia impone el rechazo del pedido de quiebra, puesto que los títulos traídos por la acreedora peticionante, como así también las cartas documento requiriendo el pago de las facturas, no aparecen como suficientes para tener por acreditados los presupuestos requeridos por el ordenamiento concursal en su artículo 79”.
En la sentencia del 25 de septiembre del presente año, la mencionada Sala remarcó que “tales papeles, aun cuando contengan firmas atribuidas al presunto deudor, no son otra cosa que mera documentación probatoria, que en todo caso sólo acreditará la celebración del contrato de compraventa y/o la ejecución de alguna de las obligaciones nacidas de ese contrato -transporte, entrega de la mercadería, etc.-“, pero no “la certeza sobre la exigibilidad de la obligación de pagar el precio, que no se sigue fatalmente de esos antecedentes, requiriendo por lo general un grado de conocimiento que sería impropio de este tipo de procesos”.
En base a ello, el tribunal decidió rechazar el recurso de apelación presento y confirmar la resolución apelada.
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