En la causa "C., J. A. c/Consorcio de Propietarios del edificio Florida 1065 Capital s/Despido" la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
La demandada cuestionó la valoración fáctica jurídica efectuada por la Jueza de grado, en cuanto consideró no ajustado a derecho el despido dispuesto por su parte.
En dicho marco, la accionada insitió en que quedó acreditada la causal recisoria, invocada por su parte para despedir al actor, "pérdida de confianza". Concretamente, señaló que "el día 24/12/15, el actor recibió del Sr. J. V. D. D. (inquilino del Dto. A del piso 10 del edificio) siete sobres con un importe de 40 dólares para ser repartidos -como regalo de fin de año- a diversos compañeros de trabajo y que aquél finalmente entregó a sus compañeros sumas inferiores, esto es, sobres con 20 dólares y 200 pesos respectivamente. atribuyéndole responsabilidad por las sumas faltantes".
La Sala referida coincidió con la decisión de grado en tanto "dichas circunstancias no fueron demostradas". Ello, toda vez que las declaraciones testimoniales producidas difirieron entre sí y no coincidieron con los hechos relatados en la misiva rescisoria.
El testigo Sr. D. L. señaló "los sobres se los entregaron a los de la portería, turno mañana 2, turno tarde 2, más la telefonista que estaba entonces… y que se entregaron para el 23 de diciembre…"; mientras que el testigo N. declaró "que el propietario le entrego los sobres a U.el compañero del actor, compañero de turno…que U. dijo que fue él quién recibió los sobres del propietario y que el actor estaba en el horario de descanso en ese momento…".
Por otro lado, la testigo R. manifestó "…que sabe que los sobres tenían que contener USS 40 y que algunos tenían USS 20 y otros $ 200… que lo sabe porque el actor se lo dijo…que los sobres los recibió U. y el actor los repartió…que el hecho ocurrió el 24 de diciembre de 2015 …que esto lo sabe por comentarios de los compañeros…"; y el Sr. G. "que un propietario del edificio le entregó al actor siete sobres con propina de fin de año para el resto del personal y el personal vio que en algunos sobres había un monto de propina y en otros, otro … que hubo una reunión y el actor reconoció que recibió los sobres con USS 40 cada uno y procedió a reintegrar la diferencia a los que había entregado de menos".
Para los magistrados, las declaraciones mencionadas no permitían tener por acreditadas las circunstancias denunciadas en la misiva rescisoria, en tanto los testimonios diferían en torno a la fecha en que ocurrieron los hechos, y principalmente porque "no coinciden respecto a quién recibió los sobres con 40 dólares".
Mas allá de eso, lo cierto fue que todos los testigos coincidieron en que el actor se hizo cargo de las sumas involucradas y entregó a sus compañeros de trabajo los importes faltantes.
Desde tal perspectiva, "teniendo en cuenta el dilatado vínculo que unió a las partes, la orfandad probatoria respecto a los hechos endilgados al actor y que, en su caso, las circunstancias relatadas fueron subsanadas por el señor C.", los jueces concluyeron que el despido dispuesto por la empleadora fue contrario a derecho, en tanto resultó desproporcionado.
El pasado 25 de marzo los Dres. Catardo, Pesino y Guardia confirmaron la resolución de grado.
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