Contra la resolución que rechazó la citación de tercero de Since 04 S.R.L. peticionada en la causa "N., J. C. c/B., C. G. y otros s/Despido", se alzó la codemandada Nival Kids S.R.L.
La Jueza de grado rechazó el pedido de intervención de terceros efectuado por la codemandada, por considerar que no se daban en el caso los supuestos previstos por el art. 94 del CPCCN, tomando en consideración la negativa de la relación laboral, por la que no se evidenciaba la posibilidad de regreso por falta de controversia común.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió que la solución adoptada en grado debía ser confirmada.
Del escrito inicial, se despredía que el actor promovió demanda contra J. D., J. A., C. G. B. y Nival Kids S.R.L. en procura del cobro de indemnizaciones y rubros salariales derivados de la extinción del vínculo laboral que dijo haber tenido con ellos.
En dicho marco, los camaristas recordaron que el instituto de intervención "es el ingreso de un tercero en un proceso en curso y que según el art. 94 del CPCCN, la intervención obligada o coactiva -se verifica cuando-, a petición de cualquiera de las partes originarias o de oficio- se dispone la citación de un tercero para que participe en el proceso pendiente y la sentencia a dictar en él pueda serle eventualmente opuesta".
Esto responde a "la circunstancia de existir entre alguna de las partes del juicio y el tercero una relación jurídica que guarda conexión con la causa y el objeto de la pretensión, haciendo que sea común la controversia".
Estos supuestos se dividen en tres grupos "1) situaciones donde existe una eventual acción de regreso sin responsabilidad en la sentencia; 2) situaciones donde existe una eventual acción de regreso con responsabilidad en la sentencia e incluso una acción directa contra el tercero; 3) supuestos especiales de acciones regresivas como la de “citación de evicción y saneamiento”".
Adicionalmente, los magistrados recordaron que el art. 94 del CPCCN dispone que el actor al iniciar demanda y el demandado al contestar la misma, pueden solicitar la citación de aquel que consideren que la controversia es común "habiéndose admitido en general que es procedente la citación a los efectos de posibilitar la diligente defensa de quien pueda luego ser demandado en una acción de repetición, comprendiendo aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero".
Así las cosas, los jueces intervinientes señalaron que mediante el argumento de la demandada para justificar la citación del tercero - que sería su real empleadora -, únicamente intentó deslindarse de sus eventuales responsabilidades. Por ello, "resulta inconducente dado que no alcanza para tener por configurada una controversia común como lo exige el art. 94 del CPCCN, teniendo en cuenta que la veracidad de estas afirmaciones importará en su caso el rechazo de la demanda instaurada a poco que se aprecie -tal como se señaló precedentemente- que el actor atribuyó el carácter de empleadores a los codemandados en autos, por lo que si la demanda se rechaza no podrían ser titulares de ninguna acción de regreso".
El 3 de mayo del corriente, los Dres. De Vedia y Ferdman confirmaron la resolución apelada.
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