La resolución de grado en el expediente "B., A. S. y otros c/M., G. F. y otro s/Daños y perjuicios", desestimó la fijación de aistreintes requerida por la parte actora.
La misma se agravió de lo resuelto, por cuanto la Jueza consideró improcedente su fijación en base a que "su admisión importaría violar la inmutabilidad de la condena dispuesta y que frente al incumplimiento debe seguirse los efectos de su ejecución".
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rememoró que las sanciones conminatorias tienen la finalidad de "compeler al deudor al cumplimiento de obligaciones dar cosas ciertas, obligaciones de hacer que no fueran intuito personae, obligaciones de no hacer o deberes jurídicos emanados del derecho de familia", y que "son un medio a fin de que el deudor le procure al acreedor aquello a lo que se ha obligado".
Es decir, que su finalidad no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino que forzar al deudor a saldar la deuda.
Específicamente, los magistrados las describieron como "un medio compulsivo, dado a los jueces para que sus mandatos sean acatados doblegando con ellas la voluntad renuente del constreñido a su cumplimiento, presuponiendo como condición esencial la existencia de una sentencia no cumplida que el deudor no satisface voluntaria y deliberadamente y cuyo cumplimiento es de realización factible".
Bajo tal análisis, los jueces intervinientes señalaron que fueron los propios recurrentes quienes requirieron se intimara a los demandados a cumplir con la sentencia dictada bajo apercibimiento de ejecución, lo cual fue proveído de conformidad.
Habiéndose ordenado la reinscripción de las medidas cautelares y ejecutorias dispuestas, la sentencia dictada se encontraba en trámite de ejecución, proyectando los efectos de la cosa juzgada.
Tal contexto entonces, impidió poder considerar cumplidos los presupuestos que tornan viable la fijación de astreintes solicitada.
El pasado 17 de junio, los Dres. Ameal, Onofre Alvarez y Bermejo confirmaron el pronunciamiento recurrido.
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