Al considerar que resultó diligente la conducta de la demandada que efectuó la previsión presupuestaria catorce días después de conocer la suma que estaba obligada a pagar, la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión del juez de grado en cuanto había hecho lugar al pedido de embargo solicitado por las abogadas de la amparista respecto de sus honorarios.
En el marco de la causa “Dohle Magdalena Elisabeth c/ Dirección de Bienestar de la Armada s/ amparo”, el juez de grado había intimado a la demandada, quien fuera condenada en costas, a depositar en la causa la cantidad establecida en concepto de honorarios firmes de las letradas que representan a la parte actora, bajo apercibimiento de ejecución.
Ante ello, la accionada sostuvo que el período para previsionar en el 2010 había finalizado, y que en consecuencia iba a realizarla para que los emolumentos pudiesen ser depositados durante el ejercicio 2011.
Ante dicho pedido, el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento y ordenó el embargo, al considerar que la ejecutada no había opuesto defensa alguna en relación al plazo de diez días hábiles fijado en la sentencia definitiva.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala III explicaron que el monto del incidente que dio lugar a la resolución apelada “no alcanza el valor que el artículo 242 del Código Procesal - texto según la ley 26.536 (B.O. 27.11.2009) - exige para habilitar la segunda instancia”.
Sin embargo, los camaristas entendieron que “la cuestión traída ante esta Alzada remite a la valoración del régimen de consolidación que reviste carácter de orden público por lo que se debe considerar su aplicación aun cuando el decisorio fuese irrecurrible (Fallos: 319:2931; 326:1637; 327:706; 330: 3477; 331:964, 1387)”.
Los camaristas remarcaron que la cédula mediante la cual se notificó la resolución que fijó los honorarios de las actores había sido diligenciada sin copia del decisorio en cuestión, por lo que la demandada obligada al pago “recién tomó conocimiento del monto de los emolumentos cuando fue intimada a depositarlos bajo apercibimiento de ejecución”.
En base a ello, los jueces determinaron que “la accionada realizó la previsión presupuestaria 14 días después de tomar conocimiento de la cantidad en concepto de honorarios a su cargo, por lo que su conducta fue diligente y acorde con las disposiciones legales vigentes”.
Por último, en la sentencia del 26 de abril pasado, los magistrados concluyeron que “el embargo debe ser desestimado, toda vez que la accionada acreditó el cumplimiento de la previsión de marras 14 días después de conocer la suma que estaba obligada a pagar lo que conduce a tener presente la inembargabilidad que, en principio, rige en materia presupuestaria”.
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