Rechazan In Límine Recusación por Presunto Prejuzgamiento al Considerar que Se Buscaba Elegir Juzgador

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió rechazar in limine la recursación presentada por el querellante que pretendía el apartamiento injustificado de cuatro jueces de cámara por presunto prejuzgamiento, al entender que con ello se perseguía el único propósito de escoger juzgador y demorar la marcha del proceso.

 

En la causa "Arbizu, Hernán s/recusación y casación",  fue presentado recurso de casación por parte del querellante contra la decisión de dicho tribunal que confirmó la desestimación de denuncia por inexistencia de delito.

 

Los jueces de la Sala I explicaron que “el querellante junto a su letrado patrocinante, planteó la recusación de todos los integrantes de esta Cámara por presunto prejuzgamiento”.

 

Los magistrados resolvieron que “esta moción merece ser rechazada in límine, conforme lo autoriza la doctrina de la C.S.J.N. en Fallos 244:505;;; 248:390, toda vez que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano y tal carácter reviste la presente, en la medida en que persigue el apartamiento injustificado de cuatro jueces de cámara, sin motivo valedero ni fundado con la seriedad que requiere un acto de tal naturaleza, con el único propósito de escoger juzgador y demorar la marcha del proceso, cuestión que no es posible de tolerar ni permitir (Fallos CSJN, 327:5668), menos  cuando se invocan exclusivamente las decisiones adoptadas por los Sres. Jueces de ambas Salas acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida en estas actuaciones y en aquellas en que les ha tocado intervenir (Fallos CSJN, 324:802)”.

 

A su vez, los jueces remarcaron en la sentencia del 21 de agosto pasado que “es en los órganos encargados de la administración de justicia sobre quienes recae, en forma imperativa, la misión de asegurar que el trámite de la causa principal no  se paralice indefinidamente, y su frustre de ese modo, el objeto mismo del proceso penal”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió rechazar el planteo presentado con costas.

 

 

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