Rechazan la Admisión del Pronto Pago en una Quiebra
Una decisión de primera instancia, en la que se había admitido el pronto pago de la quiebra de una sociedad anónima, fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, quien determinó que el beneficio del pronto pago contemplado en el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras, sólo podía ser utilizado en el período que transcurría entre la presentación del concurso y la homologación del acuerdo. En la causa "Seguridad Entre Ríos S.A. s/ quiebra s/ incidente de pronto pago promovido por Sergio Gastón Fernández", los jueces que componen la Sala D, destacaron que era doctrina unánime de todas las Salas que integran la alzada mercantil, que carece de sentido hablar de pronto pago luego de que hubiese transcurrido el período contemplado entre la presentación en concurso y la homologación del acuerdo. Ello se debe, a que los jueces señalaron que luego de ese período, o bien se trataba de un crédito quirografario que se encuentra sujeto a las reglas del acuerdo, por lo cual no puede ser reclamado por esta vía, sino en la forma y el tiempo que este determina, o bien de un crédito privilegiado que es inmediatamente exigible, y que no requiere la figura de la citada norma para ser prontamente liquidado. En la resolución emitida el 3 de abril del corriente año, los camaristas determinaron que correspondía revocar el pronto pago admitido, debido a que en el caso de autos, la sindicatura había denunciado que ya se había homologado el acuerdo preventivo en las actuaciones principales.

 

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María Cecilia Magariños
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