En la causa “Correa Silvana Mabel y otros c/ Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ Ordinario s/ Incidente art. 250”, la aseguradora apeló la resolución que denegó la citación requerida al “fabricante del vehículo y/o del neumático” que sufrió el desperfecto y habría causado el siniestro que sostiene la litis.
Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “si bien el ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al tercero como requisito para dar curso a la petición, en tanto dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo debe mediar invocación concreta sobre la existencia de una comunidad de controversia (CSJN, Fallos 322:1470; 326:3529)”.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal explicó que “lo que se requiere es que exista más que un mero interés por parte de quien pretende la citación desde que el art. 94 CPCC opera -en líneas generales- sobre el presupuesto de que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado (cfr. Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal", t° III pág. 250, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1970)”.
Con relación al presente caso, los Dres. Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli explicaron que “la aseguradora no cumplimentó tal exigencia: lejos de justificar los motivos de su solicitud, se contentó con esbozar la transcripción de la cláusula 22, punto III de la póliza contratada, todo lo que autoriza suficientemente su desestimación”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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