En la causa “Sanabria, Guillermo Javier c/ Desarrolladora Terravista S.A. s/ Despido”, fue apelada la resolución de primera instancia que rechazó la citación de tercero solicitada por la codemandada Desarrolladora Terravista S.A. respecto de los Sres. A. F. A., D. H. P. y C. A. N.
Los jueces que integran la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio”.
Sentado ello, los camaristas consideraron que “si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste”.
En base a ello, los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González juzgaron que “no basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención”.
En el fallo dictado el pasado 19 de noviembre, el tribunal ponderó que la recurrente negó la relación laboral y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de las personas a quienes pretendía citar, por lo que por no tratarse de ninguno de los supuestos en los que el Capítulo VIII del Título I del C.P.C.C.N., prevé la intervención de terceros en el proceso, corresponde confirmar la resolución de grado.
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