En la causa "H., F. G. c/Elastec S.R.L. y otro s/Despido", la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, la cual perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial.
Dicha decisión fue apelada por la actora con fundamento en que se desestimó la acción contra la codemandada COTECSUD Compañía Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Empresarios.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo decidido en grado. Ello, toda vez que la actora únicamente inició el intercambio telegráfico contra la codemandada ELASTEC S.R.L., excluyendo de esa manera a COTECSUD Compañóa Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Empresarios, quien nunca fue intimada de ley hasta la interposición y eventual traslado de demanda.
En dicho marco, los camaristas señalaron que "el trabajador no pudo, válidamente, considerarse injuriado sin formular, al menos una intimación previa tendiente a lograr que el empleador -COTECSUD era quien abonaba los salarios- recapacite sobre los eventuales incumplimientos y no atribuir el carácter de intimación previa al despacho mediante el cual se da por despedido".
Todo ello en virtud del principio de buena fe establecido en el artículo 63 de la LCT, y sustancialmente al de conservación del contrato, a fin de que el empleador pueda esclarecer o al menos revertir la situación.
El 1 de octubre de 2021 los Dres. Catardo y González confirmaron la sentencia apelada.
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