Rechazan nulidad de las declaraciones testimoniales en las que estuvo ausente la defensa por falta de notificación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que la circunstancia de que la defensa no haya estado presente en las testimoniales producidas no acarrea la nulidad, ya que tales pruebas son susceptibles de reproducción.

 

En la causa "S., P. E. s/ nulidad", la magistrada de primera instancia rechazó el planteo de nulidad articulado por la defensa de P. E. S. contra todo lo actuado en autos.

 

La asistencia técnica del nombrado alzó sus críticas contra el pronunciamiento agraviándose, en primer lugar, ante la ausencia de intervención del Ministerio Público Fiscal en contradicción con el mandato del artículo 120 de la Constitución Nacional y 167 del ordenamiento ritual y, en segundo lugar, en la falta de congruencia en la apreciación de la prueba la cual, a su criterio, avanza sobre derechos constitucionales reconocidos a su defendido.

 

La recurrente sostuvo que de manera arbitraria se ha desestimado la evidencia existente en autos que prueba la inocencia de su asistido, tomando por ciertas declaraciones y afirmaciones que contradicen los mismos testigos y no produciendo prueba que debía practicarse. En relación a ello, alegó que esa parte estuvo ausente en todas las etapas de producción de prueba, por la omisión de notificar a la parte de tales actos, lo que constituye una clara violación al principio de defensa en juicio.

 

En relación al agravio de la defensa relativo a que la fiscalía no intervino en el proceso de instrucción, llevándose a cabo una investigación oficiosa por parte de la magistrada, lo que implica, a su entender, la falta de impulso fiscal, los jueces de la Sala V entendieron que dicho planteo no puede prosperar en el marco del código mixto que nos rige.

 

Los camaristas explicaron que “las presentes actuaciones se iniciaron por prevención (arts. 183, 195 y ss. y concordantes del CPPN) y el fiscal fue notificado del curso del legajo, así como también de los actos procesales que lo requerían”.

 

En base a ello, los jueces resolvieron que “nos hallamos frente a un sumario que, y sin perjuicio de que se podría haber hecho uso de la facultad prevista en el art. 196, CPPN, ha sido legalmente promovido por haberse iniciado por prevención, conforme pacífica jurisprudencia que se remonta al temprano precedente, "Guillén Varela", de la Sala II de la CNCP, causa nº 40 del 18 de noviembre de 1993, donde se estableció que, en esos casos, no era necesario el requerimiento de instrucción previsto en el art. 180 del CPPN”.

 

Por otro lado, en relación a los agravios vinculados a la valoración de la prueba, los magistrados entendieron que tal cuestión resulta ajena a la vía intentada, remarcando que “quien asistió a S. al momento de dictarse su auto de procesamiento articuló un recurso de apelación, que fue resuelto por este tribunal, todo lo cual evidencia que no existió afectación al derecho de defensa y debido proceso legal, como lo sostienen los recurrentes”.

 

En la decisión adoptada el pasado 7 de mayo, los Dres. Gustavo A. Bruzzone y Mirta L. López González  resolvieron que “la circunstancia de que la defensa no haya estado presente en las testimoniales producidas no acarrea la nulidad, ya que tales pruebas son susceptibles de reproducción”, incluso “en una eventual etapa de debate la parte podrá ofrecer la que considere pertinente (art. 354, CPPN)”.

 

 

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