Rechazan Pedido para que Concurso del Garante Trámite en Conjunto con el del Garantizado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ratificar  el rechazo in limine efectuado por el magistrado de primera instancia sobre un pedido de concursamiento, por considerar que no se cumplían los requisitos contenidos en el artículo 68 de la Ley de Concursos y Quiebras. Los magistrados sostuvieron que resultaba correcta la decisión adoptada en la instancia anterior, debido a que en la mencionada normativa, se establece que el concurso preventivo solicitado sobre el garante debe ser solicitado dentro de los treinta días de la última publicación de edictos, para que el mismo pueda ser tramitado de manera conjunta con el del garantizado. Los letrados que conforman la Sala B, en los autos caratulados “Barreiro Jorge Alberto s/ concurso preventivo”, rechazaron la apelación  presentada como consecuencia de haberse configurado la preclusión del plazo previsto en el artículo 68 de la Ley de concursos y quiebras. Como fundamento de la decisión adoptada, los camaristas reconocieron la importancia de la fecha límite contenida en la mencionada norma, al expresar que la misma radica en la importancia de no retrotraer los actos que fueron cumplidos en el proceso del deudor garantizado. A su vez, los letrados tuvieron en cuenta a la hora de ratificar la decisión adoptada el hecho de que en el concurso preventivo de la sociedad garantizada ya había sido presentado el informe individual, el cual se encuentra contemplado en el artículo 35 de la ley falencial. Tal circunstancia, según el criterio manifestado en la presente resolución, obsta en la especie, el conocimiento de las  cuestiones comunes a ambos procesos.

 

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