Tal como se mencionó en el Informe “Emergencia hídrica”, en el marco de la declaración de emergencia hídrica y considerando el aumento de los niveles de salinidad en el agua corriente, el Gobierno implementó medidas tendientes a reducir los impuestos aplicables al agua mineral y a las sodas, de forma de provocar una reducción en su precio de venta al público y que, de esa manera, la población pueda incrementar su consumo pero reduciendo el impacto que esto tenga en el presupuesto mensual familiar.
Las medidas impositivas tomadas hasta el momento implican:
Ley Nº 20.159- exoneración del IVA a las aguas minerales y sodas.
En términos generales, las exoneraciones de IVA por sí solas no necesariamente determinan una reducción en los precios de venta de los productos exonerados, en la medida en que quienes están gravados por el impuesto pueden deducir en la liquidación del mismo el IVA compras, mientras que quienes están exonerados del mismo no pueden hacerlo, siendo para ellos el IVA compras un costo (que, como todo costo, repercute en el precio de venta del producto).
En este sentido, la Ley aprobada agrega que se establece una devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de las aguas y sodas exoneradas. Por ende, en la nueva situación de exoneración las empresas podrán seguir deduciendo el IVA compras tal como lo hacían antes y, entonces, no verán modificada su estructura de costos, por lo que es esperable que esta reducción se traslade íntegramente al precio de venta al público.
Lay Ley incluye expresamente las definiciones de los productos que se exoneran. En tal sentido, vale la pena mencionar que dichas definiciones son exactamente las mismas que las que ya están incluidas en el Decreto 96/990, reglamentario del IMESI:
- agua mineral: es el agua de origen profundo o endógeno, gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico.
- sodas: es agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.
La exoneración de IVA entró en vigencia el 23 de junio (día siguiente al de la promulgación de la Ley respectiva) y tendrá vigencia hasta la fecha en que se establezca la finalización de la declaración de la emergencia hídrica.
Decreto 178/023- determinación de la tasa del IMESI en 0%.
Por su parte, en cuanto al IMESI es importante tener presente que, la tasa previa a la emisión de este decreto, a la que venían tributando los referidos productos, era del 8%. En este punto, interesa destacar que la forma de cálculo del impuesto tiene diversas particularidades, por lo que no es posible determinar en términos generales cuánto será la reducción en el precio de venta que derivará de dicha reducción impositiva.
Concretamente, el impuesto se calcula como un promedio por litro, por lo que razonablemente la reducción total del impuesto se distribuirá entre las diferentes presentaciones de las aguas y, dependiendo de la estructura de ventas del fabricante, el porcentaje de reducción del impuesto mirado exclusivamente por tipo de presentación (600ml, 1l, 6l, etc.) podría ser diferente a ese 8%, dependiendo de la cantidad enajenada de unas u otras presentaciones y el peso que dichas presentaciones tengan en los costos totales de las empresas.
Adicionalmente, el precio promedio en base al cual se calcula el impuesto tiene, por ejemplo, una reducción del 15% en el caso de que fabricante o importador enajene las aguas directamente al minorista. También, a vía de ejemplo, cuando las bebidas se enajenen en envases retornables, al precio promedio mensual de dichas operaciones (sin considerar el envase) se le adicionará un 5% del precio del envase. Por ende, el impacto de esta reducción impositiva en los costos de las empresas (y, por ende, en el precio de venta) no será igual para todas, pues dependerá de la situación particular de cada una de ellas.
La eliminación del IMESI comenzará a aplicarse a partir del tercer día siguiente a la publicación del presente Decreto y tendrá vigencia hasta la fecha en que se establezca la finalización de la declaración de la emergencia hídrica.
Por Javier Bugna
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