Con el objetivo de continuar favoreciendo la generación de divisas genuinas y el empleo calificado, el Poder Ejecutivo Nacional creó el “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento”, con la finalidad de fomentar inversiones directas en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, destinadas a la puesta en marcha o ampliación de proyectos existentes que involucren el desarrollo de actividades de la economía del conocimiento.
En este sentido, mediante el reciente Decreto Nro. 679/2022, publicado el 11/10/22 en el Boletín Oficial, establece un beneficio para aquellos sujetos inscriptos o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nro. 27.506, que consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de un monto de libre aplicación de hasta el 20% de las divisas ingresadas en concepto de inversión directa.
El presente Régimen de Fomento abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo – incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal de relación de dependencia, así como los honorarios profesionales vinculados a aquellas, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el art. 2 de la Ley Nro. 27.506 y modif., y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
El Régimen está dirigido a las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero (habilitadas para actuar dentro del territorio nacional), se encuentren inscriptas o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que presenten ante la Secretaría de la Industria del Conocimiento – dependiente del Ministerio de Economía-, uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de los productos y servicios contemplados en el art. 2 de la Ley 27.506, siempre que impliquen, en forma individual o conjunta, una inversión directa no inferior a U$S 3.000.000.-, calculada al momento de su presentación.
La Secretaría de la Industria del Conocimiento reglamentará los límites y alcances de las inversiones elegibles, empero, no se considerarán a las inversiones financieras y/o de portafolio, como tampoco la mera fusión societaria o adquisición de acciones, valores representativos y certificados de depósitos en acciones, cuotas, o participaciones sociales.
Al momento de la evaluación del proyecto, el monto propuesto podrá ser reducido hasta un 20%, o incrementado en función de la actividad promovida, la localización geográfica y envergadura del proyecto, la política de género u otros factores que la autoridad de aplicación considere relevantes, parámetros que serán establecidos en una norma complementaria.
El beneficio de excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extrajera directa, podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes.
Las divisas deberán depositarse en una cuenta especial en la forma y en los plazos que la Secretaría de Economía del Conocimiento y el Banco Central de la República Argentina establezcan a esos efectos y destinarse, exclusivamente, a los fines de lo dispuesto.
La Secretaría de Economía del Conocimiento determinará en cada caso el monto del beneficio a ser usufructuado por cada beneficiario, el que será calculado sobre la base de las inversiones comprometidas, estableciendo que para estimar el monto bruto de divisas ingresadas por la empresa para financiar el proyecto no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.
El Banco Central de la República Argentina será consultado en forma previa a la aprobación del proyecto, a los fines de contar con información adicional respecto del impacto que el mismo podría producir sobre la balanza de cambios, debiendo contar la aprobación del beneficio con la conformidad de dicho organismo.
Por su parte, los beneficiarios del régimen quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y condiciones contemplados en el o los proyectos aprobados, cuyo plazo de finalización no podrá exceder de los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, siempre que se acrediten razones fundadas en función de la envergadura del proyecto e impacto esperado.
El plazo para solicitar este beneficio se extiende hasta el 30 de junio de 2023, no obstante el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2023 cuando causas fundadas relacionadas al impacto estimado de la medida sobre el resultado de la balanza de pagos así lo justifiquen.
Por su parte, el Capítulo II del Decreto dispone que, para aquellos sujetos inscriptos en el Registro Nacional del Régimen de Promoción de la Industria del Conocimiento, siempre que se encuentren en normal cumplimiento de sus obligaciones promocionales, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses en un 30% de las divisas ingresadas por la exportaciones netas incrementales realizadas, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personas en relación de dependencia, debidamente registrados y afectados a esas actividades.
A los fines de determinar la incrementabilidad neta, las exportaciones serán verificadas trimestralmente con el período de base comparativo al mismo trimestre del año 2021.
Dichas divisas deberán depositarse en una cuenta especial, y destinarse, exclusivamente, a los fines de lo dispuesto.
Cabe resaltar que, el beneficio aquí mencionado es independiente, en todos sus términos, del beneficio establecido para las divisas ingresadas en concepto de inversiones extranjera directa, no siendo excluyentes entre sí.
El incumplimiento de los compromisos asumidos conlleva a la caducidad total del beneficio acordado, debiendo el beneficiario liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) un monto en moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas a ser ingresadas a éste.
Asimismo, los montos de las divisas a ser afectadas a los beneficios mencionados en el presente régimen, no podrán resultar alcanzados por ningún otro tratamiento cambiario diferencial vigente que no sea alguno de los previstos por esta norma.
Finalmente, el Decreto dispone que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70 % de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la actividad o las actividades contempladas por la Ley 27.506.
Dichos bonos tendrán el carácter de intransferibles, a excepción de aquellos cuyos beneficiarios acrediten exportaciones que representen, al menos, el 70 % de la facturación anual de la actividad promovida, los que podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período, manteniendo las mismas condiciones de su otorgamiento, y con el destino que determine la autoridad de aplicación.
Los bonos podrán ser utilizados por el término de dos años desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Este plazo podrá prorrogarse por otro año más por causas justificadas.
Sin embargo, y exclusivamente aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de su actividad promovida, podrán optar que el beneficio sea utilizado para la cancelación del impuesto a las ganancias, en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción o el que anualmente se actualice.
El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen, y no darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Cabe aclarar que, a los fines del otorgamiento de los bonos de crédito fiscal, se deberá fijar un cupo fiscal, el que será distribuido sobre la base de los criterios y condiciones que establezca la AFIP, promoviéndose una mayor atención a aquellas empresas de menor tamaño.
A efectos de establecer dicho cupo fiscal, este deberá incluir el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados el Régimen y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción, debiendo fijarse mediante la Ley de Presupuesto, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore el Ministerio de Economía.
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