Reglamentación de la AFIP Determina Bienes que Pueden Incluirse en el Blanqueo de Capitales
Dentro del régimen del blanqueo de capitales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), determinó que podrán ser incluidos en el mismo aquellos fondos que se destinen a la mayoría de las inversiones de bienes inmuebles, actividades turísticas y gastronómicas. Luego del bajo número de contribuyentes que decidieron sumarse a dicho régimen, la AFIP emitirá una resolución en la cual esclarecerá cuáles son las actividades para poder blanquear dinero, completando mediante ello un vacío legal que había llevado a muchos contadores a recomendar a sus clientes que esperen dichas definiciones antes de adherirse al régimen. En el mencionado régimen, la AFIP determinó que se podrán incluir la adquisición de bienes usados, tema que se encontraba en duda, a la vez que se encuentra analizando la posibilidad de sumar a las cédulas hipotecarias. Por otro lado, entre otros de los rubros que fueron incluidos, se destacan la adquisición y/o construcción de inmuebles realizadas en forma directa o mediante empresas. Sólo en los casos en que sean adjudicados a los beneficiarios finales podrán ser incluidas las inversiones realizadas por fideicomisos inmobiliarios. Las mismas, podrán ser efectuadas por personas físicas así como por las sociedades comprendidas en el artículo 49º de la ley de impuesto a las ganancias. En la lista de inversiones que podrán ser anotadas en el blanqueo de capitales, fueron agregadas aquellas que se efectúen en el sector turístico, a la vez que la misma se amplió a varios servicios de gastronomía.

 

Opinión

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