Reglamentación de la Ley 26.844

Por Walter Godoy
Basilico, Santurio & Andrada Abogados

 

Con la sanción de la Ley N° 26.844 de “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares”, se ha instaurado en la práctica una “cuasi equiparación” de dichos trabajadores con el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo  N° 20.744.

 

Si bien la ley 26.844 ha implicado una mejora en una serie de derechos que el anterior estatuto de empleadas Domésticas Decreto-Ley n° 326/1956 brindaba en forma menos favorable (vacaciones, licencia por maternidad, indemnizaciones y seguridad social, etc.), las resoluciones reglamentarias de la nueva ley han incrementado los costos para los empleadores en un nivel que eventualmente puede erosionar o minar las metas del nuevo régimen.

 

En efecto, algunos de los ejemplos de lo precedentemente expuesto, son las recientes sanciones de las Resoluciones N° 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (en adelante SRT) y de la Resolución general de la AFIP N° 3693.

 

La Resolución n° 2224/14 reglamentó el art. 74 de la ley de Casas Particulares N° 26.844, por medio del cual se estipuló que los trabajadores de dicho régimen debían ser incorporados al sistema de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Leyes 24.557 y 26.773) conforme a las disposiciones que en el futuro estableciera la reglamentación. La Resolución 2224/14 estableció las siguientes regulaciones:

 

- Determinó el contenido de los Contratos de Afiliación de los empleadores de Casas Particulares y el suministro de información o datos entre la SRT y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (en adelante ART), traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones, etc.

 

- Estableció el procedimiento a seguir cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del trabajo, pero no haya contratado cobertura con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo determinada.

 

- El importe de la cuota dependerá de la cantidad de horas semanales que los trabajadores lleve adelante, de igual forma que rige para el sistema de seguridad social. Serán tres categorías: trabajo por menos de 12 horas semanales; trabajo entre 12 horas y 16 horas semanales y finalmente trabajo superior a 16 horas semanales.

 

A todo ello, debe agregarse la Resolución general de la AFIP n° 3693 que determinó el importe de los aportes y contribuciones –obligatorios y voluntarios- con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

El art. 2 de la Resolución N° 3693 contiene un cuadro con el detalle de los importes de los aportes y contribuciones obligatorios, conjuntamente con el importe de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas por trabajadores mayores a 18 años de edad, entre 16 años y 18 años y para un trabajador jubilado. A continuación se consignan los importes regulados para el caso del trabajador mayor a 18 años,  a saber:

 

- Menos de 12 horas semanales: $19 aportes obligatorios, más $12 contribuciones obligatorias, más $130 cuota ART, total $161 mensual.

 

-  Desde 12 horas a menos de 16 horas semanales: $35 aportes obligatorios, más $24 contribución obligatoria, más $165 cuota ART, total $224 mensual.

 

- 16 horas semanales o más: $233 aportes obligatorios, más $35 contribución obligatoria, más $230 cuota ART, total $498 mensual.

 

En los aspectos prácticos de esta temática, los empleadores deberán suscribir el Contrato de Afiliación con la ART que elijan o a través de un productor de seguros, llevando para dicha ocasión fotocopia de DNI, constancia de inscripción en la AFIP como empleador, conjuntamente con los datos personales de la trabajadora.

 

El día 10 de noviembre de 2014 operará el vencimiento de la primera cuota de la obligación de contar con Asegurador de Riesgos del Trabajo y a posteriori el día 10 de cada mes.

 

Para cumplir con estas obligaciones de aportes y contribuciones y del pago de la cuota de la ART los empleadores deberán utilizar el Formulario 102/RT, ya modificado por la AFIP, en el cual deberán consignar su número de CUIT o CUIL y de esta forma la AFIP puede derivar el aporte a la ART correspondiente. Dicho formulario  puede encontrarse en el sitio web www.afip.gob.ar/formularios.

 

En caso de abonarse el seguro, pero sin que el empleador haya optado por una ART, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo designará una de oficio (art. 4 Resolución 2224/14).

 

En consecuencia, si bien los fines y objetivos de la Ley n° 26.844  pueden ser calificados como valiosos en tanto importan una mejora de los derechos de los trabajadores de casas particulares, en un pie de igualdad con otros trabajadores bajo relación de dependencia laboral, el goce de una obra social y una efectiva futura jubilación para las empleadas de Casas Particulares, entendemos que el exceso reglamentario y sus costos presentes -probablemente actualizables- pueden terminar conspirando o socavando la finalidad buscada por la propia ley.

 

 

Santurio, Andrada & Noel
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