Reglamentación de los Fondos Comunes de Inversión para la Repatriación de Activos Financieros

Con fecha 10 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General 828/2020 (la “Res. CNV 828”) por la cual regula el "Régimen de Repatriación de Activos Financieros" para aquellos contribuyentes que deseen beneficiarse con una reducción de alícuota en el Impuesto sobre los Bienes Personales al repatriar al menos el 5% de sus activos financieros en el exterior.

 

Cabe recordar que por medio de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (“LSSRP”) modificó el régimen del Impuesto sobre los Bienes Personales (“ISBP”) y, entre otras cosas, autorizó el establecimiento de alícuotas agravadas para los activos en el exterior. Oportunamente, el Decreto 99/2019 reglamentó la LSSRP (el “Decreto 99”) y, haciendo uso de las facultades comentadas, estableció alícuotas incrementadas sobre los activos ubicados en el exterior. Asimismo, el Decreto 99 dispuso ciertos escenarios en los que los contribuyentes que repatrien sus activos en el exterior podrían evitar la aplicación de las alícuotas agravadas.

 

Posteriormente, mediante el Decreto 116/2020 el Poder Ejecutivo modificó el Decreto 99 y amplió los destinos que podrán darse a los activos repatriados, a efectos de gozar de la reducción de alícuota. Consecuentemente, podrá accederse al beneficio en los siguientes casos:

 

I. Que los fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta en una entidad financiera del país a nombre del titular de los mismos, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación; o,

 

II. Una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, que esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos: (i) su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior; (ii) la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior; o (iii) la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

 

Ahora bien, mediante Res. CNV 828 se específica la alternativa (iii) antes indicada para acceder al beneficio de reducción de alícuota. En este sentido, la Res. CNV 828 aclara que los contribuyentes podrán invertir en Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) abiertos o cerrados, siempre que los mismos adecúen sus Reglamentos de Gestión y cuenten con una clase especial que agrupe a los inversores cuyos fondos provengan de la repatriación.

 

Respecto a los FCI abiertos en particular, se aclara que deberán invertir al menos el 75% de su haber en activos emitidos y negociados en el país, pudiendo invertir el porcentaje restante en activos emitidos y negociados en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y/o en la República de Chile. Los FCI abiertos que ya encuentren constituidos deberán adecuar su cartera dentro de los 30 días corridos.

 

En cuanto a los FCI Cerrados, existentes o a crearse, se aclara que deberán invertir exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país.

 

Por último, se destaca que los Agentes de Colocación y Distribución Integral que intervengan deberán abrir una cuenta bancaria específica para recibir los fondos aplicados a este régimen especial de repatriación.

 

 

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