Reglamentan Medidas de Seguridad Bancaria

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó las medidas de seguridad bancarias introducidas por medio de la Ley 26.637, a la vez que estableció los plazos máximos en que las entidades deberán dar cumplimiento a tales normativas.

 

La Comunicación “A” 5120 establece lo relativa a la instalación de barreras visuales en las líneas de caja, mientras que la reglamentación se completa con lo aprobado recientemente por el Directorio del BCRA en relación al uso de celulares y bóvedas de cajas de seguridad, entre otros.

 

Entre otras de las medidas que informó el BCRA por medio del Comunicado de Prensa 49806, figuran la “instalación de mamparas laterales en las posiciones de caja y cajeros automáticos para impedir la visión por parte de terceros respecto de la operatoria que en ellos se realice, sin que ello implique afectar el normal funcionamiento de otros dispositivos de seguridad (observación desde el castillete, monitoreo por el circuito cerrado de televisión -CCTV-, etc.). -art. 2°, inciso a)-“, mientras que la instalación de las barreras visuales para la operatoria en las líneas de caja y cajeros automáticos, deberá cumplirse como máximo, al 30 de junio para las casas que se encuentran localizadas en los aglomerados urbanos del país o al 31 de diciembre del corriente año en el caso de las radicadas en otras zonas.

 

Por otro lado, dispone la “aplicación de los requerimientos técnicos que ya regían en materia de construcción de tesoros blindados (bóvedas) a las que se utilicen para prestar el servicio de cajas de seguridad de alquiler -art. 2°, inciso b)-“, a la vez que contempla “la utilización en forma alternativa a las bóvedas de las cajas- tesoro móvil para la prestación de dicho servicios”, debiendo darse cumplimiento a ello al 30.6.2012 o al 31.12.2011, dependiendo de que ese servicio se preste en bóvedas o en cajas-tesoro móvil, respectivamente.

 

También menciona la “adopción de distintas formas y medios técnicos para hacer operativa la prohibición establecida en el inciso c) del artículo 2° de la ley citada para el uso de equipos de telefonía móvil y otros equipos de comunicación similares -excluyendo la utilización de equipos VHF y UHF por parte del personal de seguridad de la entidad financiera-“.

 

 

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