La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró improcedente la declaración oficiosa de incompetencia por razón del territorio decidida por el juez nacional, pues dicha facultad estaba restringida en forma expresa por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En la causa "HSBC Bank Argentina SA c/ Neves Sandi Flausina s/ Secuestro Prendario", la actora apelo la resolución mediante la cual el juez de grado se había declarado incompetente para entender en el presente caso en virtud de lo normado por el artículo 36 de la Ley24.240.
Los magistrados que integran la Sala B explicaronque “sinsoslayar la existencia del plenario "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial" -del del 29.06.11- previsto específicamente para supuestos de ejecución de títulos cambiarios (Expte. n° S. 2093/09)”, en el presente caso la declaración recurrida resultó prematura.
Al considerar que por razones de economía procesal resulta conveniente aplicar la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Toledo, Cristian Alberto s/ cobro ejecutivo", los camaristas determinaron “la improcedencia de la declaración oficiosa de incompetencia por razón del territorio decidida por el juez nacional, pues dicha facultad está restringida en forma expresa por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
En la resolución adoptada el 7 de marzo del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “por aplicación de lo establecido en el artículo 4°, tercer párrafo, del mencionado código de rito, el juez no puede declarar de oficio su incompetencia en asuntos exclusivamente patrimoniales cuando ella se funda en razón del territorio, pues ella puede ser prorrogada por las partes (conf. artículo 1°, segundo párrafo)”.
En base a ello, los magistrados resolvieron revocar la decisión apelada, en tanto la declaración de incompetencia fue decidida por el Sr. Juez a quo oficiosamente.
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