El CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, estableció, mediante su Resolución 11/2022 (B.O. 26/8/22), para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, los nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigentes desde el 1° de septiembre, 1° de octubre y 1° de noviembre de 2022, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 24.013 y sus modificatorias.
a) A partir del 1° de Septiembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOCIENTOS ($51.200.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($256.-) por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Octubre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($54.550.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($272,75) por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($57.900.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($289,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
El artículo 2° de la Resolución dispone, además, los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
- PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($14.222.-) y PESOS VEINTITRES MIL SETESIENTOS CUATRO ($23.704.-), respectivamente, a partir del 1° de Septiembre de 2022.
- PESOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($15.153.-) y PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($25.254.-), respectivamente, a partir del 1° de Octubre de 2022.
- PESOS DIECISEIS MIL OCHENTA Y TRES ($16.083.-) y PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($26.805.-), respectivamente, a partir del 1° de Noviembre de 2022.
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