Resolución 4/2022 | Nuevos montos del salario mínimo, vital y móvil

El CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, estableció, mediante su Resolución 4/2022 (B.O. 25/3/22), para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, los nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigentes desde el 1° de abril, 1° de junio, 1° de agosto y 1° de diciembre de 2022, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 24.013 y sus modificatorias. 

 

a. A partir del 1° de abril de 2022, en PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 38.940,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($194,70) por hora para los trabajadores jornalizados. 

 

b. A partir del 1° de junio de 2022 en PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 42.240,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 211,20) por hora para los trabajadores jornalizados.  

 

c. A partir del 1° de agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 45.540,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 227,70) por hora para los trabajadores jornalizados.  

 

d. A partir del 1° de diciembre de 2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 47.850,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 239,30) por hora para los trabajadores jornalizados. 

 

El artículo 2° de la Resolución dispone, además, los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:  

 

- PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($ 10.817) y PESOS DIECIOCHO MIL VEINTIOCHO ($ 18.028), respectivamente, a partir del 1° de abril de 2022.  

 

- PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 11.733) y PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 19.556), respectivamente, a partir del 1° junio de 2022.  

 

- PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 12.650) y PESOS VEINTIUN MIL OCHENTA Y TRES ($ 21.083), respectivamente, a partir del 1° de agosto de 2022.  

 

 

- PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 13.292) y PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 22.153), respectivamente, a partir del 1° de diciembre de 2022. 

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan