Por Agustina Lynch Pueyrredón
del Carril, Colombres, Vayo & Zavalía Lagos Abogados
Actualización de datos - Presentación de Declaración Jurada.En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1/2010 de la Inspección General de Justicia (IGJ), en la cual se estableció la obligación para las entidades que a continuación se detallan, de presentar una declaración jurada (DDJJ) de actualización de datos dentro de un plazo de 60 días corridos de acuerdo al siguiente cronograma:
(i) las asociaciones civiles y fundaciones a partir del 2 de agosto de 2010,
(ii) las sociedades binacionales y entidades extranjeras a partir del 6 de septiembre de 2010,
(iii) las sociedades comerciales a partir del 4 de octubre de 2010.
La DDJJ deberá estar firmada por el representante legal con la firma certificada por escribano y deberá contener la siguiente información: a) la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles, b) las autoridades vigentes, c) la fecha del último estado contable presentado ante la IGJ (en caso que corresponda), d) la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente, e) el número de C.U.I.T., f) en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
Si del control de la DDJJ surge que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables, se tendrá por aprobado el cumplimiento de la misma. Se aplicará una sanción en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de incumplimiento de la presentación de la DDJJ. Es importante tener en cuenta que la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución, será requisito excluyente para realizar futuros trámites ante la IGJ.
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