El 2 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 1080 (“Resolución”) dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”).
De acuerdo a la Resolución, su propósito es proteger a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas que cuenten con el respaldo suficiente a los fines de responder ante un eventual deterioro en su situación patrimonial; la SSN consideró oportuno equilibrar el monto de demandas actualizadas y el nivel de reservas correspondientes.
En virtud de ello, la Resolución modificó los Puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) que se detallan debajo, a fin de que las tasas de actualización de las demandas reflejen correctamente los ajustes y tiendan a reflejar un valor real de las causas judicializadas a la fecha de cálculo de reserva.
En particular se deja sin efecto la tasa pasiva estipulada por la Comunicación 14.290 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y se reemplaza por la “Tasa de Actualización de Pasivos” consistente en una fórmula compuesta por los índices que se detallan a continuación:
- RIPTE – Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables.
- IPC – Índice de Precios al Consumidor.
- Tasa Activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.
- Tasa Pasiva Banco Central de la República Argentina.
Inc. b) del Punto 33.3.1.3. del RGAA
- Los importes resultantes de las sentencias deberán valuarse teniendo en cuenta la evolución de la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple de forma diaria, quedando en desuso los índices antes utilizados.
- Para la actualización de una cosa, bien o prestación, debe tomarse como límite, su valor actual con el agregado de la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple de forma diaria desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
Punto 33.3.3.3. “Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil” del RGAA
- Los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas junto con los montos mínimos se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
- Los informes que deberá elaborar el abogado en caso de corresponder deberán ser anuales.
Punto 33.3.5.1. “Pasivo a constituir según el Monto de la Demanda Actualizada” del RGAA
- Los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas junto con los montos mínimos se ajustarán trimestralmente conforme a la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
- Los informes que deberá elaborar el abogado en caso de corresponder deberán ser anuales.
Punto 33.3.8.3. “Componentes financieros implícitos” del RGAA
- Para la determinación de los valores a ser utilizados en las respectivas matrices de cálculo se utilizará la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
Punto 33.4.1.10.1. “Procedimiento general” del RGAA
- Los importes mínimos para cada caso deben determinarse conforme la siguiente tabla:
- A partir del 1° de octubre de 2019, los costos mínimos por caso se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
Punto 30.1.1.1. “Capital a acreditar por Ramas” del RGAA
- Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros): $66.228.000, siendo antes el capital requerido la suma de $60.000.000.
- Motovehiculos: $39.736.800, siendo antes el capital requerido la suma de $36.000.000.
- Para las entidades que operan en los ramos Automotores y Motovehículos, el capital requerido es la suma de $79.473.600, siendo antes el capital requerido $72.000.000.
- Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: $66.228.000, siendo antes el monto requerido la suma de $60.000.000.
Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: $79.473.600, siendo antes el monto exigido $72.000.000.
- Responsabilidad Civil y Aeronavegación: $19.868.400, siendo antes $18.000.000.
- Seguros de Caución y Crédito: $19.868.400, siendo antes el capital exigido $18.000.000.
- Responsabilidad Ambiental y/o Caución Ambiental: $13.245.600, siendo antes el capital exigido $12.000.000.
- Seguro de Daños (comprende los ramos Incendio y Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Transporte, Accidentes de Pasajeros, Ganado, Granizo, Seguro Técnico y Riesgos Varios: $19.868.400, siendo anteriormente el capital exigido de $18.000.000.
- Para operar conjuntamente en los incisos a), b), e), f) y h) el capital mínimo es de $99.342.000. Antes era de $90.000.000.
- Riesgos del Trabajo contempladas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias: $66.228.000 siendo antes $60.000.000.
- Entidades comprendidas en la 4° Disposición adicional del articulo 49 de la Ley N° 24.557: $33.114.000. Antes era $30.000.000
- Seguros de Personas cuyos planes no prevean constitución de reservas matemáticas (Seguro de Vida Individual y Colectivo; Sepelio; Accidentes Personales; Salud): $19.868.400, siendo antes el capital exigido la suma de $18.000.000.
- Sepelio: $9.934.200. Antes $9.000.000.
- Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean la constitución de Reservas Matemáticas: $19.868.400. Antes era de $18.000.000.
- Para operar conjuntamente en los ramos previstos en los incisos l), m) y n) el capital mínimo a acreditar deberá ser de $39.736.800. Antes era de $36.000.000
- Seguro de Retiro: $66.228.000. Antes era de $60.000.000.}
A partir del 1° de octubre de 2019 los montos definidos en los incisos a) a p) se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
La “Tasa de Actualización de Pasivos” es aquella que se define en el Anexo IF-2019-104928005-GTYN#SSN que se adjunta al presente.
Disposiciones transitorias
A los fines establecidos en el Punto 33.3.1.3. inciso b) del RGAA, los juicios y mediaciones cuya fecha de ocurrencia de siniestro fuera anterior al 1° de octubre de 2019 deberán corregirse aplicando la tasa pasiva de la Comunicación 14.290 del BCRA hasta el 30 de septiembre de 2019 y a partir de dicha fecha por la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
A los fines de desagregar los componentes financieros implícitos de acuerdo a lo previsto en el Punto 33.3.8.3. del RGAA se deberá seguir la siguiente regla:
- Siniestros cuya fecha de ocurrencia fuera anterior al 1° de octubre de 2019 deberán corregirse aplicando la tasa pasiva estipulada en la Comunicación 14.290 del BCRA, hasta el 30 de septiembre de 2019;
- Luego de esa fecha, por la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
La SSN comunicará mensualmente al mercado la “Tasa de Actualización de Pasivos”.
Por Daniel Antonio Seoane y Daiana Mari
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