Responsabilidad Precontractual: Procede Acción Ante Comportamiento Negligente

La Sala C, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, acogió una demanda por daños iniciada contra una inmobiliaria por responsabilidad precontractual. En la causa, “Gómez María de los Angeles c/Cordis S.A. y otro sobre ordinario”, el tribunal consideró que el comportamiento de la firma fue negligente al momento de rechazar una oferta por un lote.

 

La señora Gómez, luego de tomar conocimiento de una atractiva oferta de venta de lotes de terrenos ubicados en el barrio cerrado Village del Parque -publicada en el suplemento Countries del diario Clarín el día 24 de diciembre del 2004-, reservó una parcela a través de la corredora Goldoni, con miras a celebrar con la inmobiliaria Cordis S.A. una futura compraventa.

 

Más allá de que la reserva debía ser aprobada por la firma en un plazo de 48 horas de recibida la seña, la misma fue rechazada recién veintiséis días después, en virtud de que la codemandada requirió la fijación de un precio mayor al oportunamente ofertado por la compradora. Es así que la actora estimó que su obrar estuvo en contravención a lo dispuesto por el art. 8 de la ley N° 24.240, dado el compromiso asumido a través de la publicación.

 

Seguido a ello inició una acción por daños, la cual no tuvo resultado positivo en el tribunal de grado. Para así decidir, el juez de grado sostuvo que la publicación no resultó ser una publicidad de venta en los términos de la ley de defensa del consumidor N° 24.240, sino una nota periodística. Finalmente, indicó que la firma no violó convención alguna, dado que rechazó la oferta de compra en legítimo ejercicio de sus derechos.

 

Ante tal pronunciamiento recurrió la parte actora, quien expresó agravios, los cuales fueron receptados de forma favorable. En primer lugar, el tribunal estableció que la cuestión a ser resuelta en autos no gravitó en torno al carácter comercialmente publicitario que hubiere revestido la nota publicada. En verdad, sostuvieron que lo relevante a considerar fue el accionar de la codemandada ante el acercamiento de la oferta.

 

Sobre el comportamiento, indicaron que no pudo pasarse por alto la incontrovertida circunstancia de que la oferta de compra debía ser aceptada o rechazada en el término de 48 horas, en tanto que la codemandada Cordis S.A. se expidió en sentido adverso, sin embargo luego de veintiséis días, por considerar que el precio del lote en cuestión debía quedar fijado en u$s 17.000 y no en u$s 15.000.

 

Para arribar a tal decisión, encuadraron de forma jurídica el hecho en el ejercicio abusivo del derecho, normado el mismo en el artículo 1071 del Código Civil, dado que hubo un comportamiento que defraudó la legítima expectativa de otra persona en orden a la conclusión del negocio, lo que produjo con ello un daño cierto. Finalmente, respecto de la corredora, el tribunal decidió absolverla por su carácter de intermediaria.

 

Respecto de los rubros solicitados, los vocales se inclinaron por declarar procedente de forma única al daño moral por un valor de $4.000, dado que según ellos, la actora padeció algún tipo de tribulación anímica con significación jurídica a raíz de la conducta asumida por la codemandada Cordis S.A.

 

 

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