Fallos
Lunes 26 de Octubre de 2009
Responsabilizan a un Supermercado por los Daños Ocurridos en la Playa de Estacionamiento
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que los supermercados que brindan el servicio de estacionamiento gratuito con el fin de atraer una mayor clientela a sus establecimientos, resultan responsables por la sustracción de vehículos estacionados en tales lugares, considerando que en tales supuestos se configura una relación contractual atípica.
Los magistrados que integran la Sala C, en la causa “La República Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Cencosud S.A. s/ ordinarios”, determinaron que el estacionamiento gratuito prestado por los establecimientos comerciales como shoppings o supermercados, genera un vínculo de naturaleza contractual, considerando que si bien no puede aseverarse que existe un contrato típico de depósito o uno de garaje, así como tampoco una prestación accesoria de un contrato de compraventa, por sus características puede asimilarse al depósito gratuito.
En primera instancia, se había hecho lugar a la demanda presentada por La República Compañía de Seguros Generales S.A. contra Cencosud S.A, obligando a esta última a abonar en concepto de repetición por la suma abonada al demandante a su asegurado a raíz de la sustracción de su vehículo en la playa de estacionamiento de un supermercado propiedad de la demandada.
Según los magistrados, conforme a lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, se trata de un contrato innominado, el cual puede ser considerado semejante a lo ocurrido con los guardarropas de los restaurantes o salas de espectáculos, los cuales son servicios accesorios de la actividad principal con el fin de facilitar esta última.
Los camaristas consideraron que los establecimientos comerciales al brindar dicho servicio, teniendo en cuenta el estándar de buena fe previsto en el artículo 1198 del Código Civil, asumen un deber de custodia debiendo responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados.
En el fallo emitido el pasado 8 de mayo, los magistrados consideraron que luego de que se hubiese producido el robo del automotor asegurado en el estacionamiento del supermercado, y habiendo pagado la compañía de seguros al dueño del mismo, corresponde la acción de repetición contra el titular del establecimiento comercial por el monto abonado al asegurado.
Los magistrados que integran la Sala C, en la causa “La República Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Cencosud S.A. s/ ordinarios”, determinaron que el estacionamiento gratuito prestado por los establecimientos comerciales como shoppings o supermercados, genera un vínculo de naturaleza contractual, considerando que si bien no puede aseverarse que existe un contrato típico de depósito o uno de garaje, así como tampoco una prestación accesoria de un contrato de compraventa, por sus características puede asimilarse al depósito gratuito.
En primera instancia, se había hecho lugar a la demanda presentada por La República Compañía de Seguros Generales S.A. contra Cencosud S.A, obligando a esta última a abonar en concepto de repetición por la suma abonada al demandante a su asegurado a raíz de la sustracción de su vehículo en la playa de estacionamiento de un supermercado propiedad de la demandada.
Según los magistrados, conforme a lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, se trata de un contrato innominado, el cual puede ser considerado semejante a lo ocurrido con los guardarropas de los restaurantes o salas de espectáculos, los cuales son servicios accesorios de la actividad principal con el fin de facilitar esta última.
Los camaristas consideraron que los establecimientos comerciales al brindar dicho servicio, teniendo en cuenta el estándar de buena fe previsto en el artículo 1198 del Código Civil, asumen un deber de custodia debiendo responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados.
En el fallo emitido el pasado 8 de mayo, los magistrados consideraron que luego de que se hubiese producido el robo del automotor asegurado en el estacionamiento del supermercado, y habiendo pagado la compañía de seguros al dueño del mismo, corresponde la acción de repetición contra el titular del establecimiento comercial por el monto abonado al asegurado.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS