En el marco de la causa “Del Campo Muñoz María Sonsoles c/ Estancia Campo Garay S.A. s/ diligencia preliminar”, donde la actora persigue la convocatoria judicial a una asamblea general de accionistas a fin de tratar, entre otros temas, la consideración de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de marzo de 2008 y el 31 de marzo de 2009, el Juzgado del Fuero Nº 25 rechazó la radicación de tales actuaciones en su tribunal por conexidad solicitada por el actor con la causa de nulidad de decisiones asamblearias que trataron los estados contables correspondientes al año anterior.
Por su parte, el juez a cargo de Juzgado Nº 12 también resistió la radicación de la causa en su tribunal, por lo que se produjo un conflicto negativo de competencia.
Al resolver el asunto, la Sala B resolvió el conflicto a favor del titular del Juzgado Nº 12 y en consecuencia decidió que en las actuaciones debe seguir entendiendo el Juzgado N º 25.
Los camaristas explicaron que “aun cuando en un caso inverso se ha decidido que la convocatoria judicial de asamblea no justifica que una posterior nulidad de dicha asamblea se desplace hacia el Juzgado que previno y donde tramitó la convocatoria”, en el presente caso “la particular situación descripta y la relación temática entre ambas causas, a fin de preservar la integridad y la unidad de conocimiento sobre la totalidad de las cuestiones involucradas de la sociedad aquí demandada y sus estados contables, razones de economía procesal aconsejan que su análisis sea efectuado por un mismo juez”.
En base a ello resolvieron en la sentencia del 18 de agosto último atribuir competencia al Juzgado del Fuero nº 25.
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