La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió dejar sin efecto la resolución del juez de instrucción que, ante el pedido de una medida cautelar por parte de la querella, impuso contracautela sin disponer previamente la medida cautelar, al considerar que ello configura una afectación del debido proceso.
En la causa "F., M. y otros s/incidente de medida cautelar", el voto mayoritario de los jueces que integran la Sala I entendió que no resulta una derivación razonada del derecho vigente la resolución del juez de instrucción a través de la cual decidió "exigir como contracautela de la medida cautelar solicitada por las partes querellantes, una caución real de ocho millones de pesos", sin disponer la cautelar que pudiera darle sustento (art. 195 y siguientes del CPCC).
Los Dres. Jorge Luis Rimondi y Mirta López González explicaron que “es el cumplimiento de la contracautela condición de ejecución de la medida cautelar, más no de su dictado”.
En relación a ello, la mayoría del tribunal recordó que “las medidas cautelares -salvo los casos contemplados en la ley- se otorgan bajo caución del peticionario, quien la deberá prestar con carácter previo a su ejecución, es decir que la medida no se trabará concretamente si la caución no hubiera sido satisfecha”.
En tal sentido, los nombrados jueces precisaron que “en los casos normales, como la medida no está trabada, ningún perjuicio le causa al afectado (o futuro afectado) las alternativas por las que puede transitar el pedido de sustitución de la contracautela, pues mientras ésta no se preste la medida no se efectivizará”.
En la resolución del 27 de mayo pasado, el voto mayoritario sostuvo que “se desvirtuaría el sentido mismo de la exigencia pecuniaria, dado que se trata de una caución real que tiene por fin no sólo garantizar el efectivo resarcimiento de los daños que se causaren, sino, asimismo, su rápida y expeditiva percepción, frente a las consecuencias que se podrían derivar para la destinataria de la medida”, concluyendo que la decisión recurrida “se ha apartado de las reglas establecidas para el dictado de una medida de estas características, afectándose de esa manera el debido proceso, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido (art.123, 166 y cdtes. del CPPN)”.
Por su parte, el Dr. Luis María Bunge Campos argumentó en su voto en disidencia, que “las medidas cautelares deben ser planteadas y dispuestas en el ámbito del proceso civil y/o comercial, pero no en el proceso penal, que resulta ajeno a cuestiones de esa naturaleza”.
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