Resuelven que las fotos publicadas por una persona en Facebook con carácter público no pueden considerarse íntimas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que  no pueden considerarse íntimas las fotos publicadas por una persona en un sitio donde justamente se trata de compartir eventos y fotos por una red masiva de comunicación y que casualmente se la define como una red social.

 

En la causa D. P. Y. D. c/ Google Inc. Y otro s/ art. 250 CPC. - incidente civil”, Google Inc. presentó recurso de apelación contra lo resuelto en la instancia de grado en cuanto hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por Y. D. D. P, por la cual se la intimó conjuntamente con la otra codemandada "Yahoo", a que se bloquee el acceso a la totalidad de los sitios web donde se difunden sus fotografías y los resultados de búsqueda que se refieren a dicha información que han sido obtenidas de su cuenta de Facebook con motivo del caso del fallecido fiscal A. N. N.

 

Cabe señalar que la magistrada de primera instancia dispuso hacer lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada en los términos del artículo 232 del Código Procesal y previa caución juratoria, ordenó que dentro de las 24 horas de notificada "Google Inc." y "Yahoo de Argentina S.R.L." bloqueen el acceso a la totalidad de los sitios web donde se difunden las fotografías de Y. D. D. P. y los resultados de búsqueda de información vinculados.

 

Tras precisar que en el presente caso “se trata de la aparición de fotografías de la Srta. Y. D. D. P que, según aduce, fueron tomadas de su Facebook sin su consentimiento”, los jueces que componen la Sala H explicaron que “el interrogante que debe plantearse es hasta donde pueden considerarse íntimas las fotos que existen en una red social como la nombrada, donde justamente se trata de compartir eventos y fotos por una red masiva de comunicación y que casualmente se la define como una red social”.

 

Los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiperseñalaron que “el  funcionamiento de Facebook es similar al de cualquier otra red social, aunque esta oración deberíamos formularla al revés, ya que es esta la red social que marca los antecedentes y las condiciones que deben cumplir las demás”, agregando que “es un sitio mediante el cual, además de publicar fotos, eventos, enlaces, videos, comentarios y sugerencias, se puede mantener comunicación con compañeros de trabajo, amigos y familiares, cada día las 24 horas”, sumado a que “cualquier persona puede hacerse miembro de Facebook, mediante una dirección de correo electrónico”.

 

Sin embargo, el tribunal sostuvo que “las principales críticas a la red social y la empresa siempre se han centrado en la supuesta falta de privacidad que sufren sus millones de usuarios”.

 

En este marco, la nombrada Sala resolvió que “considerando que lo que se debate en el caso en análisis es la utilización de fotografías que la actora había publicado en su red social Facebook, las cuales sólo fueron publicadas a los fines de transmitir noticias sobre un hecho trascendente por las connotaciones que traía aparejada, como fue la muerte del fiscal N., este Tribunal no comparte la solución adoptada por la Sra. Jueza de grado”.

 

En la sentencia dictada el 2 de septiembre pasado, la nombrada Sala resolvió que “en el ámbito del presente proceso cautelar, las constancias aportadas, en una primera aproximación al tema, tornan improcedente el favorable acogimiento de la medida solicitada”.

 

 

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