Resuelven que para la configuración de “abandono de trabajo”, el empleador no debería recibir respuesta por parte del dependiente que evidencie su voluntad de mantener el vínculo laboral

En el marco de la causa “Teixeira, Graciela Estela c/ Alexander Fleming S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado en cuanto consideró que el despido basado en abandono de trabajo resultó injustificado e hizo lugar a las indemnizaciones de ley derivadas del distracto incausado.

 

Los jueces que integran la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “para la configuración de “abandono de trabajo” como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo (Cfr. Ley de Contrato de Trabajo, Comentada y Concordada, Director Antonio Vázquez Vialard, Editorial Rubinzal Culzoni, pág.404)”.

 

En tal sentido, los magistrados precisaron que “para que resulte configurada la causal extintiva bajo análisis, la requisitoria fehaciente que debe cursar el empleador no debería recibir respuesta por parte del dependiente que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral pues, en dicho supuesto -salvo que sea manifiestamente improcedente o injustificada la contestación del trabajador-, tal respuesta revelaría la inexistencia de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer “abandono” de trabajo”, ya que “si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por si sola el “abandono”; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo que se le otorgó en la requisitoria (“Tratado Jurisprudencial y Doctrinario -Derecho del Trabajo” Relaciones Individuales, Tomo I, pág.568, Ed. La Ley, 2010)”.

 

Bajo tales lineamientos, el tribunal sostuvo que en el presente caso “sobre el primer aspecto condicionante de configuración de abandono de trabajo, es indudable que no existe evidencia objetiva de que T. no haya tenido intención de reintegrarse a su puesto de trabajo”, dado que “tal como surge del intercambio epistolar –que se encuentra acreditado por la prueba informativa reunida en autos-, la accionante siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral”.

 

En la sentencia dictada el 14 de noviembre, los Dres. Miguel Ángel Pirolo y Víctor Arturo Pesino destacaron que “evidencia dicha circunstancia la actitud de la actora frente a las intimaciones cursadas por la demandada a través de las cuales le manifestaba que se encontraba enferma y que no podía concurrir a su lugar de trabajo y, más aún, lo demuestra, la respuesta oportuna que ensayó la actora el día 10/11/2014  ante la intimación de la demandada del día 04/11/14 (recibida el día 07/11/14) en la cual, dentro del plazo de 48 horas que se le había otorgado (cfr, art. 24 y 27 Código Civil), rechazó los términos de la epistolar y ratificó la comunicación de su estado de enfermedad e imposibilidad de concurrir al lugar de trabajo (se le había indicado reposo) conforme certificados médicos acompañados, todo lo cual evidencia que la actora no tenía la intención de disolver el vínculo laboral”.

 

Al concluir que “la accionante siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral; y ello denota la inexistencia del “animus abdicativo” que es exigible para la configuración del abandono previsto en el art. 244 LCT”, la nombrada Sala resolvió confirmar la sentencia recurrida.

 

 

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