La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultó justificado el despido de un sereno que le envió a una menor de 14 años una esquela con proposiciones amorosas, al considerar que ello configuró una falta disciplinaria suficientemente grave como para considerar que existió injuria que no consiente la relación laboral.
En los autos caratulados “N., M. A. c/ Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires s/ despido”, la actora apeló la sentencia del juez de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Los jueces de la Sala V señalaron que “conforme el principio de apelación implícita de la parte vencedora, debe señalarse que -contrariamente a lo decidido en grado - la misiva enviada por la demandada llegó a la esfera de conocimiento del actor, esto es, al domicilio del actor”.
Los jueces explicaron que “nuestro sistema no requiere el conocimiento efectivo sino simplemente que el contenido llegue al domicilio del destinatario, de allí su carácter recepticio”, por lo que “los efectos de la negativa a recibirla en el domicilio del destinatario sólo pesan sobre éste”.
En tal sentido, sostuvieron que “debe tenerse por cierto que el distracto se produce por despido directo dispuesto por el accionado”.
En base a ello, los camaristas resolvieron en la sentencia del 30 de noviembre de 2011 que debía analizarse la causa del despido, la que consistiría en que el actor, sereno en un recreo sindical, le habría enviado a una menor de 14 años una esquela con proposiciones amorosas.
Los jueces determinaron en la sentencia del 30 de noviembre de 2011, que “de la pericia caligráfica surge claramente la autoría del actor (negada por éste en su oportunidad, sin discutir quien era la destinataria) lo que constituye una falta disciplinaria suficientemente grave como para considerar que existió injuria que no consiente la relación laboral”, por lo que “lo resuelto en la instancia de grado debe ser confirmado, no obstante la insuficiencia de sus fundamentos, con costas a la actora”.
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