Llegaron las actuaciones "C., C. D. c/Legal Security S.R.L. y otros s/Despido" a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandados contra la resolución de grado que resultó adversa.
La codemandada Legal Security S.R.L. decidió finalizar el vínculo laboral mantenido con el actor al considerar al actor incurso en abandono de trabajo ante el incumplimiento a la intimación formulada en la misiva de fecha 15/3/2016.
En dicho marco, los camaristas recordaron que el cese por motivación de abandono de trabajo requiere "que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo", situación que no era la del caso en análisis.
Mediante la comunicación del 15/3/2016 referida, la codemandada interpeló al trabajador por un plazo de 48 horas a fin de que justificara la inasistencia en la que habría incurrido ese mismo día y el anterior (14/3/2016) y se presentara a prestar tareas en un nuevo objetivo, específicando el horario en que debía hacerlo, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.
Dicha pieza postal fue contestada por la actora en fecha 28/3/2016 denunciando que le negaron tareas e intimó a que se aclarara su situación laboral y a que se registrara de forma correcta el vínculo que los unía de acuerdo a su real jornada y remuneración, como así también al pago de horas extras trabajadas, bajo apercibimiento de considerarse despedido.
Por ende, más allá de si eran legítimos o no los requerimientos formulados por la actora, lo relevante fue que "no resultó configurado uno de los recaudos que de modo insoslayable exige el art.244 de la LCT para legitimar el cese por abandono de la relación, por cuanto el trabajador expuso los motivos de su no concurrencia (...) que, justificados o no, revelan su intención de no abandonar la relación".
Concretamente, la motivación del abandono de trabajo requiere para su legitimidad "que se evidencie un desdén del trabajador o una intencionalidad; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo y en virtud de lo expuesto".
Así las cosas, los magistrados consideraron que la decisión del empleador de dar por extinguido el vínculo laboral en dicha causal, resultó injustificada.
El 1 de febrero del corriente, los Dres. Corach y Stornini confirmaron la sentencia de grado.
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