RIGI: Ampliación de Proyectos Preexistentes no Adheridos al RIGI

El viernes 22 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 1028/2024 (el “Decreto) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) modificando ciertos aspectos relevantes de los supuestos de ampliación de proyectos preexistentes no adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”). Conforme fue señalado por el PEN, estas modificaciones buscan optimizar la aplicación del RIGI mediante ajustes en su Decreto Reglamentario Nro. 749/2024 (el “Decreto RIGI”), efectuando precisiones que contribuyan a la realización del objetivo perseguido por este régimen.

En este contexto, el Decreto introduce algunas modificaciones a lo dispuesto en el Art. 60 del Decreto RIGI; destacándose, principalmente, que toda ampliación de proyectos preexistentes nos adheridos al RIGI -el cual, deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el RIGI e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el sector correspondiente-, sea conducido a través de una sucursal dedicada. Previamente se disponía que estos proyectos estaban obligados a llevar un sistema de contabilidad separada o bien constituir una sucursal dedicada que tenga por único objeto la ampliación del proyecto preexistente.

Por otro lado, el Decreto aclara que la sucursal dedicada que conduzca la ampliación de proyectos preexistentes no adheridos al RIGI podrá utilizar infraestructura y/o activos pertenecientes al titular del proyecto preexistente, aclarando que esta situación no constituirá de forma alguna un incumplimiento de las condiciones del RIGI.

Finalmente, el Decreto aclara que al momento de solicitar la adhesión al RIGI de estos proyectos, se deberá manifestar la aceptación de que tanto el vehículo de propósito único -en este caso, la sucursal dedicada- resolverán cualquier disputa mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley Nro. 27.742.

La presente norma se encuentra vigente desde el viernes 22 de noviembre de 2024.

 

 

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