La Ley de Defensa de la Competencia No. 4956/2013 y el Decreto Reglamentario No. 1490/2014 son las principales normas que regulan la competencia de mercado, como también las Resoluciones dictadas por el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante “CONACOM”). A través de la Resolución No. 29/2021 el Directorio de la CONACOM establece un instructivo en el cual se detalla la información que debe ser suministrada al ente regulador, como también la manera en la que deben presentarse los documentos para notificar una Operación de Concentración.
La información requerida para las notificaciones se establece en el Art. 16 del Decreto Reglamentario No. 1490/2014, y el instructivo tiene como fin clarificar los documentos requeridos y las informaciones necesarias para notificar a la CONACOM una Operación de Concentración, el instructivo es producto de la experiencia de la CONACOM en base a las Operaciones de Concentración notificadas con anterioridad y de instructivos de autoridades de competencias extranjeras.
En ese sentido, mencionamos que las Operaciones de Concentraciones deben ser notificadas a la CONACOM dentro de los 10 días hábiles de la celebración escrita del acuerdo, las operaciones que superen los umbrales establecidos en la Ley, tanto de facturación como de cuotas de mercado.
La notificación, deberá proporcionar la información y la documentación citada a continuación:
Identificación de personas físicas o jurídicas que realicen la notificación y las que intervengan en la Operación de Concentración.
Poderes otorgados por escritura pública a favor de quien efectúe la notificación.
Nombres de quienes participen en el procesamiento de la información presentada con la notificación.
Descripción e información sobre la estructura de propiedad y control de todas las Entidades que formen parte de la Operación de Concentración. En este sentido, se deberá presentar organigramas o diagramas que reflejen los porcentajes y control con respecto a cada Entidad.
Estados Financieros del año fiscal anterior a la notificación de la Operación de Concentración.
Breve descripción de la Operación de Concentración. El tipo de concentración que se notifica, pudiendo ser estas: horizontal, vertical o conglomerada. La naturaleza jurídica del acto por el cual se ejecuta la operación. La descripción de las cláusulas por virtud de las cuales las partes se obligan a no competir.
Informar si las Partes de la Operación de Concentración, sus agentes directores o accionistas, ya sean directos o indirectos, participan en la administración o propiedad de otras Entidades extrañas los grupos empresariales de las Partes y que desarrollen o pudieran desarrollar actividades similares.
Valor total de la Operación de Concentración.
Copia de los documentos que sustenten la Operación de Concentración, pudiendo ser la copia definitiva o la más reciente.
Enumeración y descripción de productos o servicios ofrecidos por las Partes, que alcancen al mercado paraguayo.
Participaciones de mercado de las empresas involucradas y de sus competidores, en el caso de que la información se encuentre disponible para el notificante.
Ubicación de todos los locales de las Partes de la operación que se encuentren en Paraguay, y en el caso de que no estén localizados en Paraguay, que alcancen al mercado paraguayo.
Información sobre autorizaciones de concentración en otras jurisdicciones.
De manera opcional, podrán presentar informes que demuestren que la Operación de Notificación es compatible con el mercado.
Por otro lado, nos encontramos con la información complementaria que puede ser notificada por las Partes de la Operación de Concentración para un mejor análisis sobre la cuestión. En ese sentido, se podrá mencionar la información establecida en el Art. 21 del Decreto Reglamentario No. 1490/2014, como toda información que permita un mayor entendimiento a la CONACOM.
Por lo expuesto, podemos notar que el objetivo principal del referido instructivo para la notificación de una Operación de Concentración es facilitar a quienes corresponda la información esencial que se debe presentar ante la CONACOM para expedirse sobre la transacción notificada.
Por Carla Sosa
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law