Mediante la Resolución General N° 6/2025 (RESOG-2025-6-APN-IGJ#MJ) – de qui en más la Resolución) la Inspección General de Justicia (IGJ) prorrogó y amplió el alcance de la moratoria establecida originalmente por la Resolución General IGJ N° 4/2025. Fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.799 de fecha 27/11/2025
Memoremos que el plazo de vencimiento de la moratoria, que originalmente expiraba el 31 de diciembre de 2025 (según la Resolución General IGJ N° 4/2025), ha sido prolongado.
De este modo, el artículo 1º de la novel Resolución establece que el nuevo vencimiento para la presentación de la documentación adeudada es el 30 de junio de 2026. Esta extensión de 6 meses busca facilitar el cumplimiento ante el volumen de documentación adeudada y la futura implementación de un sistema de carga digital por la IGJ.
La moratoria no solo se extiende en el tiempo, sino que también amplía su cobertura documental. Originalmente, el régimen incluía los estados contables correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.
Por la modificación en comentario introducida en el artículo 2º de la Resolución, el régimen incluye los estados contables y documentación relacionada con cierre al 31 de diciembre de 2025. Esto permite a las entidades incluir ejercicios contables más recientes dentro del beneficio de la moratoria.
¿Qué entidades pueden acogerse a la moratoria?
Este régimen de regularización aplica a:
Sociedades por Acciones (S.A.).
Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Entidades Extranjeras inscriptas bajo el artículo 118, tercer párrafo de la ley de Sociedades.
Asociaciones Civiles y Fundaciones.
El principal beneficio es la posibilidad de regularizar la totalidad de la documentación contable adeudada mediante el pago de un único formulario de 'Presentación fuera de término de estados contables', sin perjuicio de la documentación de ejercicios anteriores que se deseen presentar voluntariamente.
En relación con las fundaciones que se acojan a este régimen, además de los estados contables adeudados, deben acompañar documentación específica:
Actas de las reuniones de Consejo de Administración que aprueban dichos estados contables.
El plan trienal de acción para el trienio siguiente,
Toda la restante documentación del último ejercicio, según lo exige el artículo 348 de la Resolución General IGJ N° 15/2024.
El fundamento de la medida es la facilitación de saneamiento registral de las mentadas entidades.
Entre los fundamentos de la Resolución, el Inspector General de Justicia expone “Que, la Resolución General IGJ N° 4/2025 dispuso -a tal efecto- que las sociedades por acciones, las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y las asociaciones civiles y fundaciones, que adeudasen ante el Organismo, presentaciones de estados contables, o de documentación conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación, presentando a partir del 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar. Las fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, deberán acompañar las correspondientes reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024.”.
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