A través de la ley 15.638 de la Provincia de Buenos Aires (publicada en el Boletín Oficial provincial el 21de octubre de 2026) se introducen reformas a la Ley 14.432 de Protección de la Vivienda Única y de Ocupación Permanente, con el fin de endurecer los controles cuando un propietario decide renunciar a su derecho de inembargabilidad.
Puntos destacados de la Ley 15.638:
• Mayor control en la renuncia: Si el titular del inmueble decide levantar la protección (para usar la vivienda como garantía comercial o aval económico), la renuncia debe formalizarse obligatoriamente mediante escritura pública o acta notarial.
• Deber de información: El escribano interviniente está legalmente obligado a proveer información detallada, veraz y cabal sobre los riesgos patrimoniales y el alcance jurídico que conlleva perder el beneficio de inejecutabilidad.
• Asentimiento conyugal / convivencial: Si la vivienda constituye el hogar de una familia, se requiere obligatoriamente el consentimiento expreso del cónyuge o del conviviente (siempre que la unión civil esté inscripta) para que la renuncia tenga validez legal.
El objetivo es evitar que una persona pierda la protección de su vivienda mediante documentos con formulaciones poco claras o sin una comprensión suficiente de sus consecuencias.
Asimismo, la norma no indica la forma que debe adoptar esa constancia ni su contenido mínimo. Tampoco precisa qué efecto tendría su omisión sobre la validez de la renuncia, punto que el texto deja abierto.
Como dijimos, cuando el inmueble constituye el hogar familiar y el renunciante es casado o mantiene una unión convivencial inscripta, se requiere el consentimiento del cónyuge o conviviente. Si este se opone, está ausente o es persona con capacidad restringida o incapacidad, la renuncia puede ser autorizada judicialmente “si el interés familiar no resultare comprometido”, de acuerdo con la reforma del artículo 9° de la anterior ley.
La reforma también modifica el artículo 4° de la Ley 14.432, que determina quiénes pueden beneficiarse de la protección de la vivienda.
La garantía continuará alcanzando al grupo familiar del titular, incluso después de su fallecimiento, siempre que sus integrantes habiten el inmueble de manera permanente.
Además, la ley reemplaza la referencia a las “uniones de hecho” por el término “uniones convivenciales”, en línea con la terminología utilizada por el Código Civil y Comercial de la Nación. La definición comprende a las personas vinculadas por matrimonio o unión convivencial, así como a sus ascendientes y descendientes directos.
Por su parte, los honorarios profesionales del notario autorizante por el acto de renuncia no podrán exceder el 1% del valor establecido en la valuación fiscal del inmueble o del monto del acto o contrato que motiva la renuncia, el que resulte menor. La redacción anterior del artículo 9° no contenía previsión sobre honorarios.
Opinión
Xtrategia Group
opinión
ver todosEstudio Garrido Abogados
Kabas & Martorell






















































































































