Paraguay
Servicios de migraciones en Paraguay: ¿cómo tramitar la radicación temporal o permanente?

Los extranjeros que se encuentren interesados en acogerse a la categoría de “Residente Temporario o Permanente” en Paraguay deberán iniciar la tramitación de la documentación pertinente ante la Dirección General de Migraciones de la Republica del Paraguay.  

 

Los extranjeros que obtengan su radicación definitiva en el país como "residentes permanentes" gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los paraguayos, con las modalidades y las limitaciones establecidas por la Constitución Nacional y las leyes.

 

Los Residentes “Temporarios o Permanentes” podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia. En caso de los “residentes temporarios” podrán desarrollar sólo aquellas actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia que se tuvieran en cuenta para el otorgamiento de la admisión correspondiente.

 

La radicación temporaria es la autorización otorgada a los ciudadanos extranjeros que tienen ánimo de residir temporalmente en el país mientras duren las actividades que dieron origen a su intención de radicarse por un periodo determinado de conformidad con lo establecido en la Ley N° 978/96 de Migraciones y su reglamentación. El plazo de permanencia otorgado en esta categoría es de 1 año pudiendo ser prorrogada hasta 5 veces más por periodos iguales al autorizado, según la profesión, actividad y/o motivo de la radicación.

 

La radicación permanente es la autorización de residencia otorgada a ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en el territorio paraguayo en forma definitiva y con el propósito de realizar cualquier clase de actividad que las autoridades consideren útiles al desarrollo del país, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 978/96 de Migraciones y su reglamentación. En este caso el plazo de permanencia es definitivo, salvo que se incurra en alguna de las causales que puedan dar lugar a la cancelación de la permanencia o a la expulsión.

 

Destacamos que, en el sistema tributario nacional, las rentas que obtengan las personas físicas residentes tributan un máximo del 8% si son ganancias de capital (incluyendo dividendos) y un máximo del 10% si se trata de rentas por servicios personales. Asimismo, para las personas físicas se aplica el principio de territorialidad de manera pura, por lo que no se declara ni se abonan tributos por las rentas de fuente extranjera.

 

Los documentos [1] que deben ser tramitados en el país de origen para la obtención de la radicación permanente son:

 

1.       Documento de identidad vigente del país de origen acompañado de la constancia de ingreso al país;

 

2.       Certificado de nacimiento;

 

3.       Constancia de estado civil: Certificado de Matrimonio y/o sentencia de divorcio y/o de defunción; y,

 

4.       Certificado de antecedentes penales, a nivel nacional vigente.

 

Los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o certificados por el método de Apostilla (apostillados).

 

La Legalización de documentos extranjeros se tramita en el Consulado Paraguayo en el país de origen y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.

 

La Certificación o legalización por el método de Apostilla es otorgada por los países miembros de la Convención de la Haya. La apostilla es emitida por la autoridad designada en el país de procedencia del documento.

 

Luego, en Paraguay deben tramitarse los siguientes documentos locales:

 

1.         Certificado de vida y residencia emitido por una estación de policía local;

 

2.         Certificado de antecedentes para extranjeros vigente, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional del Paraguay;

 

3.         Certificado de INTERPOL;

 

4.         Certificado Sanitario, expedido por un médico clínico habilitado por el Ministerio de Salud del Paraguay; y,

 

5.         Declaración Jurada de Cumplimiento del Art. 23 de la Ley 978/96, expedida ante Escribanía Pública en Paraguay, que manifieste expresamente; respetar y cumplir los mandatos de la Constitución Nacional, las Leyes, Decretos y demás disposiciones legales que rijan en el territorio de la República del Paraguay.

 

Finalmente, a los fines de demostrar solvencia económica se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

 

1.       Un depósito mínimo de capital en el Banco Nacional de Fomento de U$S 5000 o de Gs. 29.600.000.  Este depósito es realizado en concepto de garantía y es reembolsado por el banco una vez obtenida la radicación, o;  

 

2.       Contrato laboral de ejecución diferida, o;

 

3.       Título Universitario Apostillado.

 

Para la obtención de la radicación temporaria se requiere presentar prácticamente los mismos documentos exigidos para la radicación permanente, con algunas excepciones, es por este motivo que generalmente es más conveniente tramitar la radicación permanente a los fines de evitar incurrir en nuevas tramitaciones y costos en sucesivas prórrogas. Otra de las ventajas de la obtención de la radicación permanente, es el hecho de que habilita a obtener la Cédula de Identidad Paraguaya.  

 

Sin embargo, en el caso de ser ciudadanos provenientes del Mercosur, la residencia temporaria se otorga por el plazo de 2 años no prorrogable, y no es necesaria la acreditación de la solvencia económica. En este caso, se podría tramitar la residencia permanente una vez que el Carnet de Residencia del Mercosur se encuentre próximo a vencer, debiendo presentarse 90 días previos al vencimiento. 

 

Se trata de trámites relativamente sencillos, en donde a partir de la presentación de la documentación respectiva se demora entre 90 a 120 días para su obtención. En el caso de residencia permanente se requieren dos visitas presenciales; y en el caso de residencia temporaria una sola visita presencial.

 

 

 

 

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[1] Todos deben ser apostillados o legalizados en el lugar de origen.

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