Con fecha 19 de marzo de 2021 se publicó la Resolución 142/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la cual aclara respecto a la fecha de entrada en vigencia de la modalidad de Teletrabajo establecida por la Ley 27555.
Al respecto, esta Resolución establece que mientras se mantengan (i) las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, o (ii) las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, el hecho que los empleados/as continúen desarrollando actividades en forma remota no implica la voluntariedad del empleado/a que requiere la modalidad de Teletrabajo para su aplicación, y por tanto no resultan exigibles los términos y condiciones previsto en la Ley 2755 y decreto reglamentario (Dec. 27/21).
Lo dispuesto por la Resolución se enmarca en la sugerencia planteada oportunamente, siendo que en virtud a las dispensas legales, restricción en el uso de espacios, uso de transporte público, etc. no podía sostenerse válidamente la configuración de una condición esencial de la relación laboral.
Más allá de cuestiones de redacción, la norma no establece en forma clara y precisa cuando entraría en vigencia la Ley de Teletrabajo o si oportunamente dictarán otra norma para informar el cese de las circunstancias objetivas que impiden la aplicación de la modalidad, ya que únicamente refiere al hecho que esta postergación ocurrirá mientras se mantengan las restricciones, por lo que los mantendremos informados al respecto.
Ahora bien, más allá de esta Resolución, aclaramos que si una Compañía desea hacer aplicación de los términos y condiciones de la modalidad no existe obstáculo alguno para ello, debiendo en tal supuesto cumplir con las obligaciones previstas en la normativa, en particular la firma de un acuerdo donde se establezca la jornada de trabajo y demás condiciones / beneficios, y el consentimiento del trabajo al respecto.
Sin perjuicio de que la Resolución resulta un hecho de público y notorio, ratificamos nuestra sugerencia de comunicar a los empleados/as al respecto, con el objeto de evitar cualquier situación disvaliosa a futuro.
Por Javier F. Verstegen
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