Un medio de prensa local promovió amparo contra Google alegando presunta censura por la desindexación en jurisdicción europea de noticias que residentes de dicho territorio denunciaron como violatorias a las normas sobre protección de datos vigente en Europa. Cabe mencionar que Google procedió a restringir el acceso de esas notas, siguiendo el procedimiento para atención de denuncias exigido por el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (conocido como GDPR), notificando inmediatamente al medio de prensa para que pudiera realizar sus descargos. Sin embargo, éste prefirió no hacer uso de tal procedimiento y en su lugar promovió un proceso de amparo para la re-indexación de la noticia ante la jurisdicción uruguaya.
La Justicia uruguaya rechazó la acción en ambas instancias.
La Sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno, que confirmó el rechazo al amparo promovido por el medio de prensa local, se basó en los siguientes méritos: (1) Uruguay carece de competencia para ser “gendarme” de legislación extranjera; (2) el obrar de Google de haber otorgado aviso al editor de la noticia tras la desindexación es “correcto”, sin que suponga un abuso respecto a una libertad que no es absoluta; (3) considera “discutible” que en Uruguay exista y tenga consagración legal el ‘derecho al olvido’, siendo que fue excluido del anteproyecto de la reciente Ley de Urgente Consideración; (4) recoge cómo funciona el motor de búsqueda de Google, indicando que se “limita a recoger información de direcciones o sitios existentes en la web y los ordena a través de índices (…) Google no prové directamente la información de los contenidos sino que proporciona nóminas, guías o referencias de direcciones que contiene enlaces para acceder al lugar donde se encuentra dicha información”; y (5) aclara que el único legitimado ante eventuales reclamos es el titular del buscador, Google LLC, quien carece de domicilio en nuestro país.
El precedente tiene suma relevancia al ser una temática hoy en boga en la región y en el mundo, donde la Justicia uruguaya exhibió profundo conocimiento de la casuística internacional, siendo así la primer sentencia firme y ejecutoriada que involucra a Google en Uruguay.
Desde Dentons Jiménez de Aréchaga el equipo contencioso incluyó a los socios Mariela Ruanova y Nicolás Brause y los asociados Andrés Tiscornia, Catalina Rodríguez y Bruno Steneri.
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