Tratamiento Fiscal Diferenciado para la Importación de Ciertos Bienes Destinados a la Industria Hidrocarburífera

Por Francisco A. Macías y Juan P. Rothschild
Marval O'Farrell & Mairal

 

El objetivo del Decreto N° 927/2013 es promover la incorporación de nuevas tecnologías que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

 

La Ley N° 26.741 (la “Ley”), publicada en el Boletín Oficial el 7 de mayo de 2012 seguramente sea recordada en la historia argentina porque declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A.

 

Esta ley también declaró de interés público y objetivo prioritario nacional, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.

 

Conforme expresa la Ley, uno de sus objetivos es promover la incorporación de nuevas tecnologías que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación y la promoción del desarrollo tecnológico en la industria.

 

En línea con esta política, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 927/2013, que estableció un tratamiento fiscal diferenciado, para ciertos bienes a ser incorporados a la actividad hidrocarburífera.

 

El beneficio fiscal se trata, en concreto, de una reducción del Derecho de Importación Extrazona (DIE) de algunas mercaderías, en la medida en que hubieran sido declaradas como imprescindibles para la ejecución de los planes de inversión de las empresas inscriptas en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”.

 

La reducción del DIE se aplica tanto a los bienes nuevos como a los usados (1) y regirá, en principio, hasta el 30 de junio de 2014.

 

El régimen se complementa con la Resolución N° 35/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en la que se establece el procedimiento que deben seguir los interesados para acceder al tratamiento fiscal diferenciado previsto en el Decreto N° 927/2013.

 

Los puntos más importantes del reglamento son los siguientes:

1. Las solicitudes de acceso al tratamiento fiscal diferenciado deben ser presentadas en soporte papel y digital y suscriptas por el interesado o sus representantes o apoderados;

 

2. Los interesados en acceder al tratamiento fiscal diferenciado deben estar inscriptos en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”;

 

3. Las solicitudes deberán detallar, entre otros puntos, (i) el importador (en caso de no ser la empresa solicitante), (ii) el equipamiento (con indicación del fabricante, país de origen, modelo, etc.), (iii) la/s posición/posiciones arancelarias involucrada/s, (iv) las características técnicas de la mercadería a importar, (v) la importancia del nuevo equipamiento dentro del “Plan de Inversiones Hidrocarburíferas”, (vi) el área de concesión de destino del equipo, y (vii) la inexistencia de producción nacional ni afectación de su potencial desarrollo.

 

4. Una vez recibida la solicitud y, en su caso, hechas las aclaraciones y/o correcciones pertinentes, la solicitud se debe remitir al Ministerio de Industria a fin de que determine la existencia o no de producción nacional del bien/los bienes a importar y/o la afectación al potencial desarrollo sustentable de la producción nacional.

 

5. Si existiera producción nacional de la mercadería en cuestión, el Ministerio de Industria debe informar a los interesados las empresas que producen el bien el en país, la disponibilidad existente, el plazo posible de entrega, el precio y toda otra información pertinente.

 

6. Por su lado, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad deberá emitir un informe técnico.

 

7. Pasada esta etapa, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas debe emitir un dictamen sobre la petición de acceso al tratamiento fiscal diferenciado, considerando lo informado por el Ministerio de Industria y por la referida Subsecretaría.

 

8. Para acceder al tratamiento fiscal diferenciado, el dictamen debe ser notificado al interesado, que, a su vez, deberá presentarlo a la Dirección General de Aduanas, para hacerlo efectivo en el momento de oficializar la importación.

 

Artículo Publicado en Marval News # 133 - 31 de Octubre de 2013.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan