Última modificación en el procedimiento de registro de marcas en Argentina
Por María Cecilia Magariños
AVOA Abogados

Con la Resolución 288/2019 (RESOL-2019-288-APN-INPI#MPYT)[1] el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante, “INPI”) resolvió que a partir del 15 de noviembre del corriente año toda solicitud de registro de marca deberá presentarse inicialmente con la especificación de los productos y/o servicios a distinguir[2].

 

A tales fines, el INPI implementará en los formularios de carga online de trámites de solicitud de registro de marcas la herramienta de clasificación de productos y servicios denominada “TMclass” y la base de datos armonizada de la EuropeanUnionIntellectualProperty Office(EUIPO). Funda esta decisión en que en los últimos años estas herramientas han sido consultadas y utilizadas en forma permanente por la Dirección Nacional de Marcas, e incluso citadas como referencia a la hora de objetar una incorrecta clasificación de un producto o servicio, o mismo por los solicitantes, quienes las han utilizado al momento de solicitar nuevas marcas o en oportunidad de contestar alguna observación.

 

Sistema de registro vigente

 

En la actualidad, los registros marcarios son solicitados sin obligación de indicar concretamente para qué productos o servicios se pretende su registro mientras se indique que son para “toda la clase” o alguna fórmula similar. Ello tiene su fundamento, entre otras cuestiones, en que el sistema marcario argentino no está basado en el uso como constitutivo del derecho, afín a otros sistemas de registro. En Argentina, para que el titular de una marca adquiera la propiedad respecto de ella debe contar con el registro concedido por el INPI. Este registro lo legitimará para ejercer sus derechos con la garantía de que no estará usando una marca que le pertenece a un tercero[3].

 

Puede deducirse, asimismo, que la dificultad que representa para algunos solicitantes la correcta y adecuada clasificación de los productos y/o servicios según su clase pudo también motivar seguir sosteniendo este sistema a pesar de que en gran parte delos registros del mundo se solicitan con la especificación de su cobertura.

 

Nuevas herramientas informáticas disponibles

 

En este sentido, en los considerandos de la resolución se lee que “en la actualidad, existen numerosas herramientas que son de uso gratuito, se encuentran disponibles en línea y que facilitan la correcta clasificación de productos y servicios conforme el Arreglo de Niza”. Entre ellas, el INPI eligió la herramienta informática de clasificación “TMClass” y la base de datos de la EUIPO. Esta herramienta es una compilación de las bases de datos de clasificación (descripciones de productos y servicios o términos) de las oficinas de marcas participantes que se brinda de forma gratuita a través de un sitio web administrado por la EUIPO[4].

 

Vale agregar que en otro considerando se advierte que el uso de esta herramienta informática, “TMClass”,“no es restrictivo al universo que se encuentra detallado, sino que se contempla la posibilidad mediante el mencionado sistema de que el solicitante incluya otros productos o servicios que desee distinguir con su marca, pudiendo en esos casos el INPI evaluarlos formalmente por los medios tradicionales.”

 

Una vez que entre en vigencia el nuevo sistema, ante una solicitud de registro de marca que no indique específicamente qué productos y/o servicios se desean proteger, o bien, se mencione en forma genérica “toda la clase” o alguna fórmula similar el INPI procederá de pleno derecho a su denegatoria formal[5].

 

Por otra parte, la norma establece que los formularios por medio de los cuales se peticione el registro de solicitudes de marcas nuevas, renovaciones de marcas o de oposiciones al registro de una marca, se completarán exclusivamente de manera electrónica a través del Portal de Trámites Web del INPI (portaltramites.inpi.gob.ar)[6].

 

Por último, deroga la Disposición 3/61 de la ex Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual y toda otra norma que sea contraria a la resolución 288/2019[7]. Recordamos que la Disposición 3/61 exigía al solicitante que, para distinguir todos los artículos de una determinada clase, simplemente utilizara la expresión “toda la clase”, sin necesidad de detallar cada uno de ellos en el formulario de solicitud.

 

Armonización y modernización.

 

Con el avance delos nuevos negocios tecnológicos que proliferan en todo el mundo a pasos agigantados, la necesidad de incluir nuevos términos y/o descripcionesde productos y/o servicios y agilizar los procedimientos para registrar un signo marcario se impone en la agenda con la finalidad de lograr una adecuada armonización, modernización y acceso a herramientas y nuevos sistemascomo éstos, tanto para las Oficinas de registro como para los usuarios de las mismas.

 

En este orden de ideas, a partir de la Ley Nro. 27.444[8], del Decreto Reglamentario Nro. 242/2019[9] y de la Resolución Nro. 123/2019[10] el Estado argentino ha emitido numerosas normas mediante las cuales procuró regular, en el sistema de registro de marcas, el procedimiento administrativo de resolución de oposiciones[11], la instrumentación de las declaraciones juradas de uso de medio término[12], la reglamentación de las resoluciones administrativas de nulidades y caducidades de registros de marcas[13].

 

Estas regulaciones reflejan la necesidad de modernizar y de armonizar el sistema de registrode marcas respecto de los internacionales, presumiblemente, con el fin de preparar el marco teórico y legalnacional para la adecuación a nuevos acuerdos multilaterales de registros internacionales de marcas, tales como el Arreglo de Madrid.

 

Por lo pronto, celebramos la norma aquí comentada sin perjuicio de que habrá que aguardar el resultado de su efectiva implementación en el sistema informático del INPI a partir del próximo 15 de noviembre. Por otra parte, como usuarios de estos procedimientos anhelamos que estas nuevas acciones promuevan una mejora en la calidad en las actuaciones y faciliten la reducción de los tiempos que demora el INPI en conceder el registro de una marca a su titular.

 

 

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Citas

[1] Publicada el pasado 22 de octubre en el Boletín Oficial de la Nación.
[2] Conf. artículo 12.
[3] Desde ya, existen excepciones a esta regla, pero su explicación excede el ámbito del presente artículo.
[4] http://euipo.europa.eu/ec2/
[5] Conf. artículo 12.
[6] Conf. artículo 9.
[7] La técnica de derogación de normas en forma genérica, mediante referencias a “toda otra norma” que se oponga o resulte incompatible con la norma derogatoria puede generar, en la práctica, cierta inseguridad jurídica por lo que debería evitarse. Pero en el último tiempo muchas normas están apelando a este tipo de referencias, lo que torna difícil -en algunos casos- identificar con precisión el marco regulatorio aplicable a un determinado caso.
[8] Publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 18 de junio de 2018.
[9] Publicado en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 3 de abril de 2019.
[10] Publicado en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 27 de mayo de 2019.
[11] Conf. Resolución Nro. 183/2018 publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 18 de julio 2018.
[12] Conf. Resolución Nro. 123/2019 (B.O. 27/05/2019).
[13] Conf. Resolución Nro. 279/2019 publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 10 de octubre de 2019, que se incorpora como anexo de la Resolución Nro.183/2019 mencionada ut supra 11.

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