Uruguay
Uruguay: Modificaciones a la reglamentación de la Ley de Transparencia Fiscal

El Decreto N° 243/018 modifica la reglamentación de la Ley de Transparencia Fiscal. Los cambios más importantes que establece son los siguientes:

 

1. Ampliación del elenco de cuentas bancarias incluidas en la obligación de informar por parte de las entidades financieras. Solamente estarán exceptuadas de informarse las cuentas financieras cuyos titulares sean personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes, cuando se den conjuntamente las siguientes dos condiciones: (i) su saldo o valor al 31 de diciembre de cada año no supere las U.I. 400.000; y (ii) su valor promedio anual no supere las U.I. 400.000.

 

2. El decreto define qué debe entenderse por entidad financiera. Quedan comprendidas en el concepto: las entidades de intermediación financiera regidas por el Decreto-Ley Nº 15.322, las entidades de custodia que tengan por actividad económica relevante la custodia o el mantenimiento por cuenta y orden de terceros de activos financieros (aun cuando no estén bajo la supervisión del BCU), las entidades de inversión, las entidades de seguros, las entidades estatales (excepto las que desarrollan actividades industriales y/o comerciales), las organizaciones internacionales, las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAPs), las cajas de auxilio y seguros convencionales regidos por el Decreto Ley Nº 14.407, las instituciones de seguridad social, las entidades administradoras de tarjetas de crédito y los fideicomisos y fondos de inversión.

 

3. La norma define a la “persona sujeta a comunicación de información” como toda persona física, jurídica o entidad residente en la República o en un país o jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, así como los beneficiarios finales de toda entidad no financiera pasiva. Asimismo, debe entenderse que “mantiene una cuenta” cuando sea registrada o identificada como titular o beneficiaria de dicha cuenta. A estos efectos, no serán consideradas como titulares de la cuenta aquellas personas, distintas de una entidad financiera, que sean titulares en beneficio o por cuenta de otra persona en calidad de representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o intermediario, tratamiento que sí tendrán las personas en beneficio o por cuenta de quien se mantiene la cuenta.

 

 

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